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    FAMILIA | Restitución internacional de un menor

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación no tomó un caso en el que se ordenó la restitución de un menor
    En el caso se planteó la situación de una pareja argentino-brasileña que contrajo matrimonio en Brasil y tuvo tres hijos. El matrimonio se divorció, y en dicho país se acordó la guarda en cabeza de la madre, al tiempo que se fijó un régimen de visitas amplio. El padre trasladó a su hijo menor a la República Argentina sin permiso materno.
     
    El juez de primera instancia, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía y la Defensoría de Menores, ordenó la restitución del niño a la República Federativa de Brasil. Consideró que el padre no había logrado demostrar una situación de grave riesgo como excepción a la obligación de restituir (art. 13 del Convenio de La Haya de 1980).
     
    La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia. Destacó que el traslado fue ilícito, pues el niño tenía su centro de vida en Brasil y el padre no estaba facultado para modificarlo unilateralmente. Señaló que el procedimiento tiende a restablecer de manera urgente, a través de la restitución, la situación anterior al traslado y no tiene por objeto dilucidar cuestiones relativas a la responsabilidad parental cuya resolución corresponde al órgano competente del lugar de residencia habitual con anterioridad al traslado. De acuerdo con los principios fijados en los precedentes de la Corte Suprema, precisó que las excepciones a la obligación de restituir son de carácter taxativo y se deben interpretar de manera restrictiva a fin de no desvirtuar su finalidad.
     
    Contra esa decisión, el padre interpuso recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja.
     
    La Corte, por unanimidad, declaró inadmisible el recurso en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 
     
     

     

     
     
    Normativa citada
    Normativa citada
    Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
     
    Artículo 13
    No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que: 
    … b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.
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