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    Rechazo al planteo de inconstitucionalidad de la resolución AFIP RG 3577/14 que establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias

    Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa "LDC Argentina SA C/ EN AFIP S/ Dirección General Impositiva”
    LDC Argentina SA cuestionó el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias, instituido mediante la resolución RG 3577/14, aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo en las que se verifique que los países de destino de la mercadería difieren de aquellos en los que tienen su domicilio los sujetos a quienes se les facturaron dichas operaciones. 
     
    La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó, por unanimidad, la sentencia dictada en primera instancia, en la causa Nº 647/2015 caratulada “LDC Argentina SA C/ EN AFIP S/ Dirección General Impositiva”.
     
    El juez Rogelio W. Vincenti consideró que el organismo emisor de la norma cuestionada tenía facultades legales y reglamentarias suficientes para hacerlo; que no se había vulnerado el principio de legalidad; que la actora no había logrado acreditar la afectación al principio de capacidad contributiva alegada, y que no se advertían vicios en los elementos del acto cuestionado. 
     
    Asimismo, consideró que no se había demostrado de qué manera la norma impugnada contrariaba la Constitución Nacional.
     
    Los jueces Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán adhirieron al voto de su colega preopinante.
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
    Normativa citada
    Normativa citada

    Ley 11.683
    Artículo 22.- La percepción de los tributos se hará en la misma fuente cuando así lo establezcan las leyes impositivas y cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos, por considerarlo conveniente, disponga qué personas y en qué casos, intervendrán como agentes de retención y/o percepción”.

    Ley de Impuesto a las Ganancias
    Artículo 39.- La percepción del impuesto se realizará mediante la retención en la fuente, en los casos y en la forma que disponga la Dirección.

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