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    Lecciones de redacción: signos de puntuación IX

    En el documento adjunto encontrará la novena lección sobre signos de puntuación del módulo 4 de redacción para magistrados y funcionarios judiciales. El envío de la lección por correo electrónico se realiza todos los viernes

    Lecciones de redacción para magistrados y funcionarios judiciales


    Lección Nº 17
    (Módulo Nº 4: signos de puntuación)


    En esta lección analizaremos el uso de las comillas.


    Las comillas

    Las comillas se emplean para citar y para destacar palabras o frases en un texto. 


    Uso de las comillas

    Se emplean comillas en los siguientes casos:

    a) Cuando se transcriben citas textuales. 
    El magistrado afirmó: “No estoy de acuerdo con esa postura”.

    Cuando se intercala un comentario del transcriptor de la cita, debe enmarcarse entre rayas, sin necesidad de cerrar las comillas para volverlas a abrir después del inciso.

    “La cuestión —señaló el magistrado— será discutida próximamente.”

    b) En el empleo del estilo directo cuando se trata de diálogos cortos y aislados. En estos casos puede utilizarse también la raya.

    “Quiero hacer algunos comentarios”, dijo uno de los abogados.
     -Quiero hacer algunos comentarios- dijo uno de los abogados.

    c) Para citar títulos de capítulos, artículos incluidos en revistas, libros y periódicos, poemas, relatos, canciones, cuadros, películas, conferencias, prólogos, charlas, ponencias, seminarios, secciones de un periódico, etc.

    Siempre decía que “Cinema Paradiso” era su película preferida.
    El seminario se abrirá con la ponencia “Nuevas tendencias en el derecho contractual argentino”.

    En cambio, no deben colocarse comillas para citar títulos de libros, periódicos, revistas, folletos y fascículos. En estos casos se recomienda utilizar letra cursiva. 

    Ej.: Compró La Nación en un kiosco y La peste, de Camus, en una librería.

    Tampoco deben usarse comillas para enmarcar nombres de colegios o entidades, premios, instituciones y empresas, agrupaciones políticas, calles, plazas, edificios, etc.

    d) Para enmarcar neologismos, barbarismos, términos o expresiones vulgares y palabras extranjeras o a las que se les asigna un sentido diferente del habitual, con el objetivo de señalar, en este último caso, que no se trata de un error, sino de una elección estilística intencional. En los textos impresos el empleo de la cursiva sustituye estos usos de las comillas. 

    Dijo que la comida llevaba muchas “especies”.

    e) Cuando una palabra o un giro se utilizan en forma irónica. 

    Él fue siempre muy “sagaz”.

    f) En los apodos, seudónimos y alias.
     José Sixto Álvarez, “Fray Mocho”, fue un escritor y periodista argentino.

    g) Para destacar una palabra que se intercala en la oración con un valor puramente metalingüístico. 

    Los verbos “amar”, “temer” y “partir” son regulares.
    Buscaba otra palabra en vez de “trabajar”.

    (Esta oración posee un significado muy diferente a: Buscaba otra palabra en vez de trabajar).

    h) Se recomienda utilizar comillas simples para encerrar el significado de una palabra o frase.

    Una “demanda” puede ser ‘una petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio’.

    También se utilizan comillas simples para incluir una cita dentro de otra, es decir, encerrar una palabra o un período que requiere comillas dentro de un texto ya entrecomillado.

    El especialista sostuvo: “No estoy de acuerdo con el tipo de ‘sanción’ que se ha impuesto”.


    Usos de las comillas en combinación con otros signos

    En español la oración que comienza con comillas debe llevar el punto final dentro de las comillas de cierre. En cambio, cualquier oración que comience sin comillas, pero que incluya una cita entrecomillada que empiece en alguna parte de la oración y termine al finalizar ésta, debe llevar el punto final fuera de las comillas de cierre.

    “La cuestión —señaló el magistrado— será discutida próximamente.”
    La cuestión, señaló el magistrado, “será discutida próximamente”.
    “La cuestión será discutida próximamente”, señaló el magistrado.


    Próxima lección:
    En el siguiente email examinaremos el uso de la raya.


    Para tener en cuenta: 

    (En esta sección planteamos algunos errores o dudas frecuentes en el uso de ciertos términos)

    ¿Nulificar o anular?  Anular

    Debe utilizarse el verbo anular. En español no existe “nulificar”. Tampoco existen las palabras “nulidicente” o “nulidiscente”.


    Referencias bibliográficas:

    AA.VV., Talleres de lectura y escritura. Textos y actividades. (Semiología), Buenos Aires, Eudeba, 1998. 

    Belluscio, Augusto C., Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias, Buenos Aires, La Ley, 2006.

    García Negroni, María Marta, Laura Pérgola y Mirta Stern, El arte de escribir bien en español. Manual de corrección de estilo, Buenos Aires, Santiago Arcos, 2004.

    Hall, Beatriz, Ricardo Santoni y Mirta Stern, Comunicación verbal y escrita. Introducción a la expresión oral y escrita. Aspectos gramaticales, textuales y discursivos del discurso académico, Buenos Aires, L.E.U.K.A., 2000.

    Podlubne, Judith, Expresión escrita (con particular referencia a la redacción de sentencias judiciales), Carrera de Posgrado de Especialización para la Magistratura. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario. Pontificia Universidad Católica Argentina.

    Real Academia Española, Diccionario Panhispánico de Dudas, Madrid, Espasa-Calpe, 2005.


    Consultas:

    Si quiere realizar consultas o desea hacer sugerencias, puede enviar un mensaje a la dirección de correo: sgaldos@csjn.gov.ar.


    Recomendación:

    Cuando tenga dudas de orden gramatical o necesite información sobre el uso de alguna palabra o expresión, le recomendamos consultar en Internet el Diccionario panhispánico de dudas. Se encuentra disponible en la siguiente Página Web: http://buscon.rae.es/dpdI.


    Responsable Lecciones de redacción
    Sebastián Galdós (Licenciado en Letras - UBA)
    sgaldos@csjn.gov.ar
    Centro de Información Judicial
    Corte Suprema de Justicia de la Nación
    Tel. (54) 11 4370-4600 int. 4576
    Talcahuano 550
    Ciudad de Buenos Aires
    Argentina

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