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    Confirman el procesamiento a coautores del delito de trata de personas

    Lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. La práctica se realizaba en la modalidad de recepción con fines de explotación. Se tuvo en cuenta una serie de agravantes
    La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el procesamiento por el delito de trata de personas contra un grupo que regenteaba a varias mujeres y transexuales que ejercían la prostitución callejera en distintos puntos de la localidad de Lomas de Zamora.
     
    Según pudo comprobarse en la causa, para desplegar esa actividad delictiva el territorio era dividido en diferentes paradas, donde se ubicaban las personas que ofrecían sus servicios. Cada una de esas paradas era gestionada por uno o más de los explotadores, quienes actuaban en forma organizada y con la connivencia de funcionarios policiales con jurisdicción en la zona, hecho que consta en otras actuaciones.
     
    En la misma causa se declaró la inconstitucionalidad del artículo 5°, penúltimo párrafo, de la ley 23.737 y, en consecuencia, se dispuso el sobreseimiento de uno de los implicados con relación a la tenencia de marihuana para consumo personal.
     
     
    Normativa citada
    Normativa citada
    Ley 23.737
    Artículo 5º — Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo:
    a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines;
    b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;
    c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;
    d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;
    e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de tres (3) a doce (12) años y multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas.
    Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco (5) a quince (15) años.
    En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un (1) mes a dos (2) años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
    En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
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