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    LABORAL | Responsabilidad civil de la ART por accidente laboral

    La Corte Suprema consideró que la sola circunstancia del accidente del trabajador no permite concluir que la ART incumplió sus deberes de prevención y vigilancia
    Un trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) para obtener la reparación integral de los daños sufridos en un accidente laboral. El accidente ocurrió cuando estaba manipulando una máquina inyectora para la fabricación de cajas trifásicas. 
     
    El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó esa decisión.
     
    Contra ella, la ART dedujo recurso extraordinario cuya denegación originó la queja.
     
    La Corte Suprema, con los votos de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió que la sola circunstancia de que el trabajador sufriera daños como consecuencia de su labor no habilita a concluir que la ART incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia, a los efectos de responsabilizarla civilmente.
     
    Para la Corte, la Cámara omitió ponderar las conclusiones del examen del perito ingeniero, que dan cuenta de la actividad desplegada por la ART en cumplimiento de sus obligaciones. De allí surge que, previo al accidente, la aseguradora había efectuado periódica y sistemáticamente 19 inspecciones en la planta donde el demandante desarrollaba su labor, y confeccionó planes de mejoramiento y relevamientos técnicos.
     
    También, que el operario había recibido elementos de protección personal de parte de la empleadora y ésta había ingresado al Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMEs, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por el cual se estableció un Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE).
     
    La Corte señaló que la Cámara también omitió ponderar las diferentes denuncias que realizó la ART con relación a los incumplimientos de la empleadora.
     
    Por ello, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
     
    Horacio Rosatti, en disidencia, entendió que el recurso debía desestimarse. Consideró que las pruebas invocadas por la aseguradora como demostrativas del control realizado en la empresa reflejaban todo lo contrario, ya que revelaban que la ART era plenamente consciente de la peligrosidad de la máquina que produjo el accidente.
     
    En este sentido destacó que 2 años antes del siniestro la aseguradora advirtió a la empleadora sobre el riesgo de la máquina inyectora y la necesidad de medidas de seguridad a su respecto, ello dada la alta siniestralidad de la empresa. Un año antes del accidente recomendó la realización de cursos de capacitación e incluyó al actor en la nómina de quienes debían recibirlos. Pese a ello, meses después dio por cumplido el requerimiento sin que se hubiera realizado curso de capacitación alguno. 
     
    Sobre la base de estos elementos Rosatti descartó el cumplimiento de la diligencia que la ART dijo haber tenido respecto de sus obligaciones en materia de prevención.

     

    Contexto jurisprudencial
    Contexto jurisprudencial
    La Corte dejó sin efecto una sentencia de cámara que había hecho lugar al reclamo tendiente a obtener la reparación integral de los daños producidos por un accidente de trabajo por considerar que se habían omitido pruebas de la profusa actividad desplegada por la ART demandada en cumplimiento de sus obligaciones. 
     
    El año pasado, el Tribunal también descalificó por arbitraria una sentencia que, en forma dogmática e insuficiente había impuesto la responsabilidad de la ART, omitiendo individualizar cual había sido la inobservancia legal en la que habría incurrido, y sin precisar, además, qué tipo de asesoramiento hubiera contribuido a evitar el siniestro, en cuya mecánica se imputaba el hecho a la acción de un tercero. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite (Causa “Palacín”, del 13 de noviembre de 2018)
     
    En el precedente “Molina”, de 21 de junio de 2018 (Fallos: 341:688) encontró también infundado el fallo que atribuía responsabilidad a la aseguradora sobre la base de presuntos incumplimientos de sus deberes en materia de seguridad e higiene. Consideró que no se había producido prueba alguna que demostrara el acaecimiento del accidente que el actor dijo haber padecido en el lugar de trabajo. 
     
    Recordó en esa ocasión también que si bien no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen de régimen de la responsabilidad civil, las omisiones que se imputaban a ella no aparecían como determinantes de la producción o del agravamiento de la afección del trabajador.
     
    Informe: Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

     

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