La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci, resolvió hacer lugar, por mayoría, a los recursos deducidos por el Ministerio Público Fiscal y por los querellantes Ricardo Tomasevich y Olga Gloria Martínez y, por unanimidad, al interpuesto por el nombrado Tomasevich en su calidad de actor civil, en el marco de la causa “Sánchez Reisse, Leandro Ángel y otros s/ recurso de casación” (CFP 13230/2012/TO1/CFC5), proveniente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad.
El tribunal oral había absuelto a los imputados Rubén Osvaldo Bufano y Arturo Ricardo Silzle (personal de inteligencia integrante del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército) por aplicación del principio de “prohibición de doble juzgamiento” (ne bis in idem), debido a un “sobreseimiento provisorio” dictado en 1997 por un juez de instrucción criminal.
Asimismo, había rechazado por prescripción la demanda civil iniciada por el damnificado, al aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Larrabeiti Yañez, Anatole Alejandro y otro c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento” (Fallos: 330:4592).
Slokar remarcó que “a partir de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Barrios Altos’ CIDH – Serie C 75, del 14 de marzo de 2001, han quedado establecidas fuertes restricciones a las posibilidades de invocar la defensa de cosa juzgada para obstaculizar la persecución penal respecto de conductas como [las aquí investigadas]’, más aún en hipótesis como la presente donde -a partir de un ‘sobreseimiento provisional’ dictado en primera instancia- no habían sido sometidos a juicio (cfr. Fallos: 330:3248, ‘Mazzeo’, y sus citas)”.
Se resaltó que el propio tribunal de juicio ya había rechazado planteos de similares características y “el único argumento ensayado para sustentar la nueva postura, es decir, para sostener un ‘sobreseimiento provisorio’ dictado en el año 1997 por un juez de instrucción criminal -cuya investigación no se extendió en más dos cuerpos de actuaciones, con un total de 389 fs.- y apartarse así de la posterior construcción jurisprudencial nacional e internacional sobre la materia ut supra expuesta, fue que no se encontraron ‘nuevas evidencias’. Este extremo, en todo caso, debería haberse evaluado a los efectos de determinar la solidez de la acusación respecto del hecho imputado y del grado de participación en él por parte de los encausados, mas no así para solventar la aplicación del principio referido” (voto del juez Slokar al que adhirió, en lo sustancial, el juez Yacobucci).
Por último, se hizo lugar al recurso del actor civil a la luz de lo recientemente resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso “Órdenes Guerra y otros Vs. Chile”, precedente en el que se estableció que “las acciones civiles de reparación de daños [derivadas de hechos que] han sido calificados como crímenes contra la humanidad […] no deberían ser objeto de prescripción” (Serie C No. 372. Sentencia de 29 de noviembre de 2018 -Fondo, Reparaciones y Costas-, parágs. 88 y 89).
Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.