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    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
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    Resolución de la jueza Cecilia de Negre sobre exclusión de un abogado de la obligación de aceptación de medios electrónicos de pago

    La Juez Cecilia de Negre hizo lugar a una demanda entablada contra el Estado Nacional y la AFIP, por un abogado que cuestionó una Circular de la AFIP, por entender que es indebida la extensión de la obligación de que los profesionales en derecho acepten como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes.
     
    En la sentencia, se tuvo en cuenta que el art. 10 del Título II de la ley 27.253 es absolutamente claro al establecer la obligatoriedad del uso de esos medios de pago para:
     
    a) habitualistas en la venta de cosas muebles para consumo final 
    b) prestadores de servicios de consumo masivo
    c) sujetos que realicen obras
    d) sujetos locadores de cosas muebles
     
    La magistrada  entendió que  no  se advierte en la referida norma que el ejercicio de las “profesiones liberales” se encuentre incluido en ninguna de las categorías enumeradas.
     
    En  tal sentido, señaló que el  legislador en ningún momento incluyó a los servicios que prestan los profesionales universitarios matriculados dentro del grupo de obligados y agregó que el segundo párrafo del art. 2º de la ley 24.240 al definir “proveedor” excluyó expresamente a los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o por autoridad facultada para ello. 
     
    En consecuencia, los referidos servicios profesionales quedaron fuera de las relaciones de consumo, por lo que su inclusión en la obligación de aceptar determinados medios de pago realizada por la AFIP vulnera este principio, pues en la norma legal no estaban enumerados los  abogados.
     
    Para así decidir, tuvo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez Federal del Juzgado Federal de Paraná nº 2 en los autos caratulados “Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos y otros s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” Expte. nº 12.972/18 de fecha 7 de febrero del corriente año.
     
    Informe: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n.° 8
     
     
     
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 1036/2024 - Designar Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de Presidencia Roque Sáenz Peña ?Chaco- para intervenir en la causa caratulada: ?IMPUTADO: CARDOZO, DIEGO ORLANDO s/ INFRACCION LEY 22.415? -Expte. FRE 9294/2022-, registro de dicho
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como Juez subrogante del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral de la Capital Federal, en reemplazo de la doctora María Romilda Servini, al doctor Sebastián Roberto Ramos, del 23 de septiembre a