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    Memorándum con Irán: la Cámara Federal de Casación Penal rechaza un planteo de la defensa de Fernando Esteche

    La Sala IV declaró inadmisible un recurso extraordinario. La defensa cuestiona el rechazo a su excarcelación, decisión que había sido adoptada tomando en consideración los antecedentes condenatorios del exlíder de la agrupación Quebracho
    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos -presidente-, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, declaró inadmisible el recurso extraordinario de la defensa de Fernando Esteche contra la decisión de esa misma Sala que, con anterioridad, había desestimado el recurso de casación contra la excarcelación denegada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 8 de la Capital. 
     
    Esteche fue condenado el 23 de julio de 2010 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3 en la en la causa N° 853/07, a la pena de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor de los delitos de daño e incendio con peligro común para los bienes, en concurso ideal (arts. 183 y 186 inciso 1° del CP). 
     
    Con posterioridad, el 25 de noviembre de 2014, en la causa N° 1935 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.° 5, Esteche fue condenado a la pena de tres años de prisión, por ser autor del delito de intimidación pública agravada por el uso de explosivos, agresivos químicos o sustancias afines, con costas (art. 211 del CP), la que fue unificada con la recaída en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.° 3, condenándoselo, en definitiva a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (art. 58 del CP).
     
    En la actual causa, se le imputan los delitos de encubrimiento agravado, estorbo de un acto funcional y abuso de autoridad, como consecuencia de la denuncia por encubrimiento de la voladura de la AMIA efectuada por el fallecido fiscal general Alberto Nisman. 
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
     
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