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    Declaran en Córdoba la competencia federal en torno al deceso de una interna alojada en el complejo penitenciario provincial de Bouwer

    Lo resolvió la Sala B de la Cámara Federal de esa ciudad, integrada de forma unipersonal por el juez Abel Sánchez Torres
    En autos: “Denunciante: Medina, Diana Soledad y Otro S/ Medidas Precautorias”, la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada en forma unipersonal por el juez Abel G. Sánchez Torres, revocó la resolución dictada con fecha 22 de febrero de 2019 por el Juzgado Federal N° 2 y declaró la competencia federal en razón de la materia para entender en los actuados (conf. art. 33 y 35 del C.P.P.N.), debiendo el juez instructor proseguir con la investigación, según su estado.
     
     
    Antecedentes de la causa
     
    La causa se origina a partir de la denuncia formulada por Diana Soledad Medina, ante la Fiscalía Federal N° 2 de Córdoba, ocasión en la cual la nombrada señaló que su madre, Elsa Patricia Medina, falleció en el Complejo Penitenciario Provincial de Bouwer, donde se encontraba alojada a disposición del Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba a la espera de la realización del juicio en una causa por delito de estupefacientes. 
     
    Previo a su deceso, la interna fue trasladada al Hospital Provincial Misericordia, donde fueron atendidas el día anterior sus afecciones, otorgándose el alta médica correspondiente para su reingreso al establecimiento carcelario.
     
    La presente llegó a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Diana Soledad Medina, con patrocinio del defensor público oficial, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba que declaró la incompetencia material de la justicia federal para entender en los presentes y dispuso su remisión a la Fiscalía de Instrucción de la ciudad de Córdoba que por turno corresponda.
     
     
    Fundamentos del fallo
     
    El juez Sánchez Torres dijo lo siguiente:
     
    “Resulta oportuno recordar que la Justicia Federal es de carácter excepcional, estricta y limitada y que su intervención está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación, pudiendo extenderse con fundamento en el poder de policía o de la fiscalización que ejerce el Estado Nacional si no involucra la responsabilidad penal de sus funcionarios (FALLOS: 305:2200 y 306:1422, considerando 9). En efecto, por la circunstancia de tratarse de una interna detenida por orden y a exclusiva disposición de la justicia federal, resulta necesario que sea la autoridad judicial federal quien proteja los derechos e intereses de los presos que tiene a su cargo.”
     
    “En este sentido, esta Sala ha señalado que ‘...Resultan los jueces federales competentes para velar por la seguridad e integridad física de los detenidos a disposición de la justicia federal, lo que se extiende a cualquier tipo de violencia personal o institucional que pudieran padecer quienes se encuentran privados de su libertad en un proceso originado en un delito de competencia federal. Por esta razón es que se configura la competencia de la Justicia Federal para atender a las denuncias realizadas por los internos a cuya disposición se encuentran...’ (Expte. FCB 32164/2013/CA1), Resolución de fecha 23/04/2014, en autos ‘Maydana, Carlos Alberto y Salva Ermindo Daniel sobre Habeas Corpus’.”
     
    “Así las cosas, en razón de las exigencias señaladas e independientemente de las circunstancias expuestas por el Juez Federal Instructor respecto de la atención médica recibida por la interna, entiendo que corresponde revocar la resolución dictada con fecha 22.02.2019 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en cuanto dispuso la incompetencia material de dicho tribunal para entender en los presentes actuados, debiendo proseguir la causa en la justicia federal, según su estado (conf. art. 33 y 35 del C.P.P.N.).”
     
     
    Informe: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
     
     
     
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