Lo resolvió la Sala II, integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia. Es en el marco de la causa por el soterramiento del ferrocarril Sarmiento
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, confirmó la decisión de “HOMOLOGAR lo actuado por el Dr. Franco Picardi, titular de la Fiscalía nro. 5 del fuero, en orden a las gestiones llevadas a cabo por esa parte para la suscripción con las autoridades brasileñas del modelo de compromiso de especialidad y limitación del uso de pruebas”.
La discusión se dio en el marco de un pedido que hizo la Justicia argentina a la Procuraduría del Estado de Paraná del Ministerio Público Fiscal Federal de la República Federativa de Brasil para que remita pruebas del “Lava Jato”. En particular, una serie de “delaciones premiadas” y otros elementos obtenidos en esa sede, que se vinculan con el supuesto pago de sobornos operados en razón o con motivo de la obra del soterramiento del Ferrocarril General Sarmiento, involucrando a ex funcionarios públicos argentinos y a empresarios de las firmas adjudicadas, tanto de este país como extranjeros.
Según el fallo, el acuerdo establece que “la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 5, al recibir los documentos enviados por la Secretaría de Cooperación Internacional (SCI) de la Procuradoría General de la República de Brasil, asume el compromiso de emplear informaciones y pruebas obtenidas únicamente en la presente investigación, así como también de no utilizar esas informaciones y pruebas contra el (los) colaborador(es) del Ministerio Público Federal Brasileño LUIZ ANTONIO MAMERI, FERNANDO MIGLIACCIO DA SILVA, MARCIO FARIA DA SILVA, LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES, HILBERTO MASCARENHAS, ALVES DA SILVA FILHO y OLIVIO RODRIGUES JUNIOR [entre otros]”.
En el marco del proceso de trabajo interinstitucional con autoridades brasileñas, el Procurador General de la Nación, Dr. Casal, opinó que los compromisos asumidos “resultan viables para su aplicación por este Ministerio Público Fiscal, en aras de avanzar hacia la averiguación de la verdad y la eventual atribución de responsabilidades vinculadas con la Operación Lava Jato de Brasil y sus diversos desmembramientos”.
Los jueces coincidieron con esa posición y descartaron las críticas de las defensas de Javier Sánchez Caballero y Julio De Vido, que apelaron. Entre los conceptos más relevantes de sus conclusiones, se destacan los siguientes:
“Una y otra vez se ha insistido desde esta Cámara en la necesidad de acceder a pruebas que, según se invocó desde un inicio, estarían bajo disposición de la justicia brasileña en el marco del enjuiciamiento públicamente conocido como ‘Lava Jato’ y ‘Odebrecht’.”
“El texto del convenio se ha transcripto aquí. Su lectura deja en claro que no hay ninguna oración ni concepto que aluda a la imposibilidad de juzgar por los hechos a quienes prestaron ‘delaciones premiadas’ en Brasil o a eximir a cualquiera de esas personas, sin más, de responsabilidad penal ante la eventual comisión de delitos. No hace falta discurrir sobre las razones que vedan un proceder así en la legislación vigente, porque no es ése el compromiso que se promueve asumir.”
“Nuestro país ha asumido un compromiso fuerte ante la comunidad internacional para la investigación y juzgamiento de los delitos de corrupción pública. El asunto que aquí se trata hace directamente a la necesidad de contar con los medios idóneos para cumplir con esa obligación, en un caso transnacional de, entre otras hipótesis, supuesto pago de sobornos a funcionarios del Estado local. Hay entonces un interés legítimo y de elevada magnitud en acceder a las pruebas que se piden.”
“Tenemos entonces dos conclusiones iniciales: (i) hay fundamento en el derecho aplicable en el Estado Argentino respecto de las previsiones fijadas en el acuerdo y (ii) los motivos que inspiran esas normas constituyen intereses legítimos, íntimamente vinculados a compromisos asumidos ante la comunidad internacional.”
“En efecto, la garantía de igualdad rige para los casos idénticos. Importa, en su real dimensión, la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de los que se concede a otros en idénticas circunstancias (CSJN, Fallos 123:106 y 180:149). Aquí no se presentan esos requisitos. Ello, pues no concurre la condición de igualdad de situaciones entre quienes invocan la vulneración de la garantía y aquellos mencionados por las autoridades brasileñas como personas que participaron de la producción de los actos del enjuiciamiento penal bajo determinados compromisos fijados por las normas locales de ese país.”
Los camaristas exhortaron al juez en estos términos: “Será su resorte y de la fiscalía –más allá de lo previsto en el fallo sobre el modo de canalizar el envío y recepción de la información-, dar curso al acceso a aquella de las maneras más rápidas y eficaces, en aras de superar una situación que hace tiene tiempo viene dificultando el cumplimiento del objetivo de la instrucción de conocer toda la verdad de lo acontecido (art. 193, CPPN)”.
Informe: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal