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    La Cámara Federal de Casación Penal rechazó planteo de condenados por trata de personas con fines de explotación laboral

    La Sala IV declaró inadmisible un recurso extraordinario. La Cámara, en abril pasado, había ratificado las condenas y dispuesto que el Tribunal Oral Federal de Corrientes fije una reparación económica para las víctimas
    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos -como presidente-, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo-como vocales-, rechazó un recurso extraordinario contra la resolución que había ratificado condenas a 4 y 6 años de prisión por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravada por mediar engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres de las cuales una era menor de dieciocho años de edad -tenía 16 años- y por haberse consumado la explotación.
     
    En el recurso de casación, en abril de 2019, la Sala IV, por unanimidad, dispuso que el Tribunal Oral Federal de Corrientes fije una reparación económica para las víctimas por el daño sufrido, de acuerdo al Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo) –Reg. 763/19.4.
     
    En el caso, se tuvo por probado a raíz del testimonio brindado por las propias víctimas (seis en total) que las mismas al llegar al monte fueron sometidas a largas jornadas laborales sin descanso ni días libres y sin provisión de los elementos mínimos e indispensables de seguridad para realizar las tareas laborales encomendadas.
     
    Al llegar al aserradero en el monte donde fueron explotadas, las víctimas debieron construír sus propias viviendas sin las mínimas condiciones habitacionales, con piso de tierra, techo de chapa, camas sin colchón y sin protección frente a la lluvia. Las víctimas debían hacer sus necesidades fisiológicas en el campo e higienizarse en un arroyo por la ausencia de sanitarios. Tampoco contaban con energía eléctrica y la consecuente imposibilidad de conservar los alimentos; los cuales eran insuficientes. Asimismo, el agua que consumían no garantizaba su potabilidad, y en ocasiones debían proveerse de agua del arroyo.
     
    En la decisión de la Sala IV, los jueces declararon inadmisibles los recursos extraordinarios de los diferentes planteos introducidos por las defensas de los condenados, ratificando la condena a 4 y 6 años de prisión y la decisión de que el tribunal oral fije una reparación económica para las víctimas, conforme había sido requerido en el juicio por el Ministerio Público Fiscal. Al respecto, los jueces recordaron la obligación asumida por el Estado argentino de proteger a las víctimas de trata de personas de acuerdo con el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal

     

     

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