X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    La Cámara Federal de Casación Penal reitera validez de la actuación de los denunciantes anónimos en casos de narcotráfico

    La Sala IV confirmó la condena impuesta en un caso de comercialización de estupefacientes en la provincia de Tucumán, cuya investigación se originó en una denuncia anónima
    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos (como presidente), Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo (como vocales), resolvió confirmar la condena dispuesta en un caso de comercialización de estupefacientes. 
     
    En el caso el imputado comercializaba la sustancia prohibida –particularmente cocaína- en su domicilio. Al efectuarse el correspondiente allanamiento se secuestró una balanza, elementos de fraccionamiento y recorte que dieron positivo para lavado de cocaína, 47,90 gramos de xilocaína con almidón y bicaronato, y dinero de diversa denominación.  
     
    La investigación tuvo su origen por la información aportada por un denunciante anónimo que notificó a la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Tucumán sobre hechos relacionados al tráfico de estupefacientes que se realizaban en las puertas de un instituto de educación. 
     
    En la sentencia se remarcó que no se advertía que el resguardo de la identidad del denunciante en los casos relacionados con el tráfico de estupefacientes (art. 34 bis de la ley 23.737) resulte violatoria del principio de debido proceso. Al respecto, se sostuvo que en el caso la denuncia simplemente llevó al instructor a una hipótesis delictual, es decir que sólo se trató de un mero anoticionamiento que habilitó la realización de tareas investigativas tendientes a verificar la veracidad de la información recabada. 
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
    2
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones