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    Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en causa “Mecikovsky, Jaime s/ conexidad”

    En la fecha, el juez Martín Irurzun (interviniendo en forma unipersonal como vocal de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el incidente CFP 8151/18/1/RH1) avaló la decisión del juez Ariel Lijo de remitir a su par el juez Daniel Rafecas un expediente con denuncias vinculadas a la causa n° 6146/18, por conexidad. Allí, el camarista hizo consideraciones sobre cómo activar y desarrollar ordenadamente la instrucción de las distintas denuncias acumuladas. 
     
    En concreto, dijo: “El objeto de ese caso está centrado en la supuesta existencia de una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados, que operaba hasta fines de 2015 en el seno de la AFIP bajo la dirección de sus máximas autoridades, entre ellas su titular, Ricardo Echegaray. Cuando le tocó intervenir allí, la Sala puso el foco en las demoras ocurridas en traspasar los primeros tramos de la instrucción, encomendando su activación (CFP 6146/18/3/CA1 del 27/2/19).
     
    Con la misma premisa, debe decirse –porque es un tema de íntima relación al que toca definir en la presente- que si bien es razonable la radicación en una misma sede de hipótesis contrapuestas sobre mismos acontecimientos históricos o sobre la actividad desplegada por sus protagonistas, una acumulación material (en igual expediente) de las denuncias traería aparejado un cúmulo de complicaciones tanto para el normal desarrollo del trámite como para la articulación de los roles asignables a las partes. 
     
    Eso es evitable con sólo mantener separados los legajos. 
     
    Deberá procederse de ese modo cuando se reciba éste, sin entorpecer la correcta marcha del n° 6146/18 y tomando en consideración que la manda del art. 193, CPPN, exige actuar con celeridad y eficacia en aras de averiguar la verdad de lo acontecido mediante todas las diligencias pertinentes. Ello quedará encomendado”.  
     
    Informe: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal
     
     
     
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