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    Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en causa “Moyano, Hugo s/ desestimación”

    En el día de la fecha la Sala II de la CCCF (Bruglia – Irurzun) resolvió la causa CFP 7129/18/1/CA1 “Moyano, Hugo s/ desestimación” del registro del Juzgado Federal n° 4. En ese caso, el juez resolvió la desestimación parcial del caso y el querellante, Hugo Moyano –patrocinado por el Dr. Daniel Llermanos-, apeló esa decisión pretendiendo que se prosiga con esa parte de la imputación. La Sala confirmó la resolución en los términos que surgen del fallo dictado en la fecha. 
     
    Se trata de una investigación en que se acumularon ante el juez denuncias de Moyano, Llermanos, miembros del Congreso de la Nación y otros, donde se señalaron actividades de miembros de organismos de seguridad y de inteligencias y a sus superiores jerárquicos como supuestos responsables de actividades delictivas.  
     
    El fiscal sólo pidió y el juez sólo desestimó una parte de los hechos incluidos en esas denuncias, respecto de los cuales el querellante pretendía que se investigara a un grupo de periodistas (se menciona en el fallo a Luis Majul, Alejandro Fantino, Gustavo Grabia y Alfredo Leuco). Según el fallo, el juez explicó que en las denuncias se hacía referencia a “aquello que difundieron u opinaron en los medios televisivos, centralmente sobre la situación judicial de Hugo y Pablo Moyano. Agregó que todo lo demás que se ha dicho en derredor de ello –por ejemplo, sobre la presunta vinculación con servicios de inteligencia o la relación de las manifestaciones con supuesta asignación de pauta no identificada específicamente por el particular damnificado-, no excede de conjeturas que éste extrae de lo objetivamente sucedido, que es la programación”.
     
    La Cámara repasó las cláusulas de los pactos internacionales con jerarquía constitucional que fijan los alcances de la libertad de prensa y expresión, así como la doctrina de los tribunales internacionales que se refieren a ello. Además, recordó que según su propia y tradicional jurisprudencia, “descartó la admisibilidad constitucional de recorrer líneas de investigación que constituyan un camino para obtener elípticamente aquella información que, en el legítimo ejercicio de un derecho, recibe y difunde un periodista, porque la libertad de prensa incluye la posibilidad de reservar la fuente de la información (ver de la Sala II CCCF, causa CFP 9331/2017/CA1 “Pagni”, reg. n° 45.107 del 17/4/18, causa n° 27.339 “Dr. Hugo J. Pinto”, reg. n° 29.520 del 23/2/09 y causa n° 19.480 “Thomas Catan” reg. n° 20.377 del 28/10/02). También ha partido de esas premisas para interpretar el ámbito de aplicación de determinados delitos. Como denominador común, en esos casos se entendió improcedente otorgar a los tipos penales un alcance tal que condujera a la criminalización de conductas amparadas por derechos de indudable raigambre constitucional como la libertad de expresión y de prensa (ver de la Sala II CCCF, causa n° 17.771 “Bonelli” reg. n° 18.835 del 17/7/01; causa n° 20.336 “Vita”, reg. n° 21.486 del 29/8/03, causa n° 29.175 “Fernández”, reg. n° 31.639 del 12/7/10, entre muchas otras)”. 
     
    Partiendo de esa premisa, observó que “Esa misma inteligencia debe primar en el caso, dadas las condiciones en que fue introducido por quien promueve la persecución, porque los interrogantes que planteó, en rigor, se dirigen a cuestionar los motivos del (o de los) periodista(s) para dar cierta opinión o información, o bien a pretender que se investigue cómo accedió (o accedieron) a aquella”.  
     
    Por todo ello, el fallo concluyó “que partiendo de la base de esa descripción, existe sobre lo específicamente bajo estudio una imposibilidad legal de proceder. Porque, planteada como lo está, la imputación confronta con los derechos a la libertad de prensa y expresión respecto de asuntos de interés público. Y porque, por esas mismas razones, las posibles vías de pesquisa a transitar estarían vedadas por los principios que integran el ámbito de protección de esas elementales cláusulas constitucionales”. 
     
    Los jueces hicieron hincapié sobre el valor y la protección de la Constitución a la actividad del periodismo, lo siguiente: “Cabe recordar que otorgar pleno efecto a los alcances y derivaciones de la libertad de prensa hace directamente al resguardo de la esencia de la democracia (CSJN, Fallos: 324:975, 248:291, entre otros). Entonces, aceptar como objeto de persecución penal el modo en que los periodistas llevan adelante el ejercicio de ese derecho fundamental –sea cuando investigan acudiendo a sus fuentes de información, cuando la transmiten o cuando opinan sobre ella, aunque ello pueda incluso “…choca(r), irrita(r) o inquieta(r) a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población” (del fallo “Kimel”, antes citado)- significaría avanzar indebidamente sobre uno de los pilares básicos de nuestro sistema constitucional”
     
    Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
     
     
     
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