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    Resolución de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en causa “Auditoría General de la Nación c/ EN - M Justicia - Oficina Anticorrupción s/ amparo por mora”

    La Oficina Anticorrupción deberá entregar a la Auditoría General de la Nación la información requerida -que había sido denegada por ese organismo-, a fin de no impedir que se lleve a cabo la labor de control externo del sector público nacional, de conformidad con lo previsto en el art. 85 de la Constitución Nacional  y el art. 119 de la ley 24.156.
     
    La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió confirmar la sentencia de primera instancia que había admitido la acción promovida por la Auditoría General de la Nación contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Oficina Anticorrupción-, al considerar que la denegación de la información solicitada importaba restringir la manda constitucional que le correspondía ejercer a la AGN, respecto al examen de legalidad y de gestión de los organismos bajo su control; así como que esa información no podía quedar sujeta a condicionamiento alguno por parte del organismo auditado, y que la reticencia en suministrarla, obstruía el desenvolvimiento de las tareas de auditoría constitucionalmente otorgadas al órgano de control.
     
    En el fallo de segunda instancia, la Cámara recordó que la negativa a brindar información constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática, en la cual es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, que establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto un sistema restringido de excepciones (que -en el caso- no se hallaban configuradas). Asimismo, se pusieron de resalto las funciones que cumple la AGN, en tanto ente de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso Nacional, que ha sido creado por la ley 24.156, como una entidad con personería jurídica propia, e independencia funcional. Luego de analizar los agravios expuestos por la Oficina Anticorrupción (que se oponía a cumplir con la entrega de la información ordenada por sentencia de primera instancia), la Cámara concluyó que la demandada no había logrado acreditar la existencia de excepción alguna que impidiera -en el caso- el acceso a la información solicitada. Sobre el punto, se indicó que si bien la Oficina Anticorrupción había alegado que resultaba necesario obtener mayor información respecto del Proyecto de Auditoría, “con el propósito de tomar conocimiento de su objeto para responderlo adecuadamente” y elaborar correctamente la contestación pretendida, lo cierto era que la actora hizo saber que se encontraba en la etapa de “análisis preliminar” de la fase planificación de la auditoría, y que ello “no justificaba que la accionada pretendiera excepcionarse de su deber de brindar información”. Para confirmar la sentencia apelada, también se desechó la cuestión planteada en torno a que la información requerida “podría encontrarse alcanzada por el deber de reserva”, ya que tanto el personal de la Auditoría General de la Nación, como los Auditores se encontraban obligados a guardar secreto y no revelar la información obtenida en ejercicio de sus funciones.
     
    Informe: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

     

     

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