En el acuerdo del día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, con la firma de los doctores Highton de Nolasco, Lorenzetti y Rosatti, desestimar el recurso de queja interpuesto en esta causa por ARCOR Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
En el caso, a raíz de la denuncia de una consumidora de la Provincia del Chaco que había encontrado una pieza dentaria en el interior de una barra de cereal, administrativamente se había sancionado —en los términos de la ley de defensa del consumidor (ley 24.240 y sus modificatorias)— tanto a la mencionada compañía, en su condición de fabricante del producto, como al vendedor y al distribuidor de dicha mercadería.
Al fallar de esta manera, el Tribunal dejó firme el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que había confirmado, exclusivamente con relación al fabricante del producto, la multa impuesta, en el entendimiento de que la aparición de un elemento extraño dentro del envoltorio de una barra de cereal solo podía válidamente imputársele a aquél, en tanto la anomalía únicamente pudo generarse en el proceso de elaboración de la mercadería.