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    Prescripción: la Corte Suprema rechazó una doctrina del fuero penal de la provincia de Buenos Aires contraria al principio de legalidad

    El máximo tribunal estableció que de conformidad con la doctrina del “leal acatamiento” su interpretación constitucional sobre el art. 67 inc. e) del Código Penal, es de seguimiento obligatorio para todos los tribunales judiciales del país
    Por mayoría conformada por los ministros Lorenzetti, Maqueda y Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por Haydeé Susana Farina, dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que había confirmado el rechazo del planteo de prescripción formulado por la nombrada y sobreseerla por el delito de homicidio culposo por el que había sido condenada sin sentencia firme. Asimismo, declaró que la doctrina judicial de la Corte Suprema referida a la interpretación del art. 67, inc. e) del Código Penal es de seguimiento obligatorio para todos los tribunales del país.
     
    El ministro Rosenkrantz en disidencia parcial declaró procedente el recurso extraordinario y declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de Farina.
     
    En la causa, la Corte Suprema de la Nación había suspendido en dos ocasiones  (el 25 de junio de 2013 y el 22 de diciembre de 2015) el trámite de la queja deducida por la defensa de Farina contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005, por la que se condenó a la nombrada a la pena de dos años de prisión en suspenso, indicando que debía analizarse en sede local la vigencia de la acción penal a partir de la causal de interrupción de la prescripción prevista en el artículo 67, inc. a) del Código Penal (comisión de otro delito). Pese a ello, en ambas ocasiones, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, a pesar de haber constatado que la imputada no había cometido nuevos delitos, convalidó decisorios que rechazaban el planteo de prescripción deducido por la defensa con base en una interpretación extensiva de lo establecido en el inc. e) del artículo citado (dictado de sentencia condenatoria no firme), entendiendo que el decisorio del Tribunal de Casación Penal provincial que confirmó la condena debía ser considerado como una “secuela de juicio” interruptiva del curso de la prescripción. 
     
    En el fallo dictado en el día de la fecha, la Corte Suprema de la Nación consideró que la interpretación ensayada por el superior tribunal de justicia provincial violentó el principio de legalidad al exceder el límite de la interpretación posible del texto legal en perjuicio del imputado. En esa dirección, el máximo tribunal de la República recordó que la propia Corte había establecido la recta interpretación constitucional sobre la norma en estudio en reiterados precedentes dictados en el marco de incidentes provenientes del fuero penal ordinario de la provincia de Buenos Aires, destacando que la insistencia de la Suprema Corte de dicha provincia en sostener su propia doctrina violatoria del principio de legalidad en contra de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de la Nación sobre la cuestión importaba un alzamiento contra la autoridad de éste tribunal, en su carácter de último interprete de la Constitución Nacional. Siendo que, además, en el caso concreto, el tribunal provincial desoyó las claras y precisas directivas emitidas por la Corte Suprema en las dos oportunidades en las que reenvío las actuaciones para que se expidiese en orden a la vigencia de la acción penal, oportunidades en las que indicó que sólo podía tomarse en consideración la causal interruptiva prevista en el inc. a) del art. 67 del Código Penal. 
     
    Finalmente, la Corte Suprema recordó la estrecha relación entre el instituto de la prescripción y el derecho de los justiciables a ser juzgados en plazo razonable, destacando que en el caso, la circunstancia de que el procedimiento recursivo se haya prolongado durante más de catorce años (por motivos no atribuibles a la imputada) excede todo parámetro de razonabilidad de un proceso penal, motivo por el cual no correspondía disponer una tercera suspensión de las actuaciones sino poner fin definitivamente al proceso dictando el sobreseimiento de Haydeé Susana Farina por haberse extinguido la acción penal por prescripción. 
     
    En su disidencia parcial, el doctor Rosenkrantz señaló que correspondía decretar el sobreseimiento de la imputada, toda vez que incluso tomándose por válida la interpretación del art. 67 inc. e) del Código Penal efectuada por los tribunales bonaerenses, de todos modos había transcurrido el plazo de cinco años de prescripción previsto para el delito imputado sin que se hubiese dictado una sentencia firme. Circunstancia que, a su entender, tornó innecesario un pronunciamiento de esta Corte Suprema sobre la interpretación “de constitucionalidad harto dudosa” de los tribunales locales sobre la norma citada. 

    Agregó, no obstante, que cuando la Corte revoca una sentencia con fundamento en que la inteligencia asignada a una norma de derecho común es incompatible con la Constitución Nacional y en virtud de ello adopta una interpretación diferente, la decisión resulta de seguimiento obligatorio por el resto de los tribunales del país a menos que estos acerquen nuevas y fundadas razones para demostrar claramente su error e inconveniencia, en cuyo caso el Tribunal debe considerar esas razones. Por consiguiente, la determinación del alcance de una norma de derecho común por parte de la Corte Suprema no puede asimilarse al ejercicio de una función casatoria o unificadora de jurisprudencia.

     

     

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