El Juzgado Federal n° 3 de La Plata resolvió dictar distintas medidas precautorias –embargo y secuestro de bienes- con respecto a Marcelo A. Balcedo.
Dicha decisión fue apelada por la defensa del nombrado y confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata.
A su turno, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada.
Contra dicho pronunciamiento su defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los Ministros Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, desestimó al considerar que aquel no cumplía con el requisito previsto en el art. 7° inc. c) de la acordada 4/2007.