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En el Acuerdo del día de la fecha la Corte Suprema, en las causas CSJ 475/2020 “Crescia, Ernesto Omar c/ Salta, Provincia de s/ amparo; CSJ 476/2020 “Borge, María Sol c/ San Luis, Provincia s/ medida autosatisfactiva”; CSJ 592/2020 “Petcoff Naidenoff, Luis Carlos c/ Formosa, Provincia de s/ habeas corpus”; FRE 1674/2020 “Licores Nordeste SRL c/ Corrientes, Provincia de s/ amparo”; FCB 6364/2020 “Sociedad Rural de Río Cuarto y otros c/ San Luis, Provincia de s/ amparo”; y CSJ 2237/2020 “Maggi, Mariano c/ Corrientes, Provincia de s/ medida autosatisfactiva”, en las que se plantean cuestiones relativas a restricciones a la circulación o acceso a las provincias demandadas en el marco de la pandemia por Covid-19, y en atención a los hechos allí denunciados, resolvió requerir a las Provincias de San Luis, Córdoba, Formosa, Corrientes y Salta para que, en el plazo de tres (3) días, presenten los informes que el Tribunal estima necesarios con relación al objeto de dichas demandas, sin perjuicio de lo que en definitiva decida respecto de su competencia originaria. Además, en la causa CSJ 2237/2020, decidió ordenar a la Provincia de Corrientes que arbitre las medidas necesarias para permitir al actor el ingreso al territorio provincial por el puente General Belgrano para asistir diariamente a su madre, durante el tratamiento oncológico que esta última debe realizarse en la ciudad de capital de dicha provincia.