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La Oficina de la Mujer (OM) a cargo del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, elaboró los Principios Generales de Actuación en Casos de Violencia Doméstica contra las Mujeres para la Adecuada Implementación de la Ley 26485.
El documento responde a las obligaciones asumidas por el Estado argentino ante el Comité CEDAW, debido al tratamiento judicial del caso de la Sra. Olga Díaz, reclamo patrocinado por la Defensoría General de la Nación.
La OM envió esta guía a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), con el detalle de los deberes y las obligaciones del Estado para garantizar la debida diligencia en estas causas, tales como el acceso a justicia, los mecanismos de notificaciones, la no revictimización y la prohibición de audiencias conjuntas, entre otros.
Debida diligencia
El documento menciona expresamente que el requisito de la debida diligencia no se limita a la manera en que se lleva a cabo la investigación, sino que comprende también el derecho de las víctimas a acceder a la información sobre el estado de la causa.
Establece que debe considerarse el derecho de las mujeres cis, trans y travestis a no ser revictimizadas y a no ser citadas innecesariamente a ratificar los hechos denunciados.
Afirma también que se debe juzgar con perspectiva de género. En el caso de que un incidente de violencia concreto ocurra en el contexto de un patrón general de violencia contra la mujer, la obligación de la debida diligencia entonces tiene alcances más amplios.
La prueba
En cuanto a la prueba producida, se recuerda que debe valorarse de acuerdo con la vulnerabilidad de la víctima y que quienes desempeñan funciones en el sistema de Justicia deben actuar libres de estereotipos y tener en cuenta las particularidades de los episodios de violencia de género.
El principio de amplitud probatoria es aplicable a todos los casos de violencia de género.
En las decisiones que involucren la libertad de un imputado o condenado por situaciones de violencia, así como en casos en los que la etapa del proceso, o las actuaciones propias del sistema penal, puedan incrementar el riesgo de las víctimas, se deben adoptar medidas de seguridad que garanticen su integridad psicofísica. Además, hay que brindarles la oportunidad de escuchar su opinión respecto de las decisiones que se adopten y, en su caso, arbitrar una nueva evaluación de riesgo a cargo de equipos interdisciplinarios especializados.
Asimismo, se afirma que las víctimas tienen derecho al resarcimiento y a la reparación integral del daño u a otros medios de compensación justos y eficaces.
Revictimización y otras cuestiones
En cuanto a la no revictimización, el documento recomienda a las personas que se desempeñan en el sistema de Justicia abstenerse de apercibir a la denunciante para casos de incumplimiento de medidas o de falta de devolución de dispositivos electrónicos y, al mismo tiempo, extremar los recaudos al evaluar la pertinencia y/o conveniencia del dictado de medidas recíprocas. Esta última posibilidad debe reservarse exclusivamente a los casos en los que se reúnen los requisitos legales (lo que exige, entre otras cosas, la solicitud por parte de quien realiza una denuncia por violencia) y la ponderación y/o apreciación de las circunstancias particulares de cada caso deberán ser especialmente atendidas.
En cuanto al lenguaje a utilizarse en las resoluciones judiciales, se recomienda que sean dictadas en lenguaje género sensitivo y claro para facilitar la comprensión de las personas involucradas.
Se recuerda que el artículo 28 de la Ley 26.485 (de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) prohíbe expresamente las audiencias de mediación o conciliación.
Se declara como necesaria la provisión de una cuota alimentaria provisoria suficiente para la manutención de hijos/as en común como parte de las medidas protectorias, dada la estrecha relación que existe entre la dependencia económica y la posibilidad de mantener la denuncia en el tiempo.
Medidas de seguridad
Con relación al resguardo de la seguridad de las víctimas, el documento menciona la necesidad de articular la notificación de las medidas cautelares de protección entre el juzgado, las fuerzas policiales y de seguridad intervinientes y la propia víctima. A tal fin, se estima pertinente labrar un acta en donde conste la opinión expresa de la víctima acerca de la oportunidad para cumplir cada una de las medidas dictadas y en la que se deje expresa constancia de que resulta necesaria la presencia policial durante la notificación, para asegurar la integridad psicofísica de la víctima y de su grupo familiar.
Tanto en el proceso civil como en el penal, se recomienda arbitrar medidas de seguridad para la víctima en momentos en los que se puede incrementar el riesgo.
Se establece que el juzgado interviniente será el único responsable de notificar las medidas de protección a las fuerzas de seguridad, y que deberá priorizar los medios que le resulten más eficientes para su recepción y llevar adelante todas las diligencias necesarias a ese fin. En ningún caso se delegará este acto a la víctima.
En caso de incumplimiento de las medidas cautelares dictadas, tanto en el ámbito civil como en el penal, se dejará constancia del incumplimiento y se realizará la correspondiente denuncia por desobediencia.
Denuncias anteriores
El documento establece que las denuncias reiteradas son una característica de este tipo de violencias y los incumplimientos, los desistimientos por parte de las víctimas y las nuevas agresiones son claros indicadores del agravamiento del riesgo. Por este motivo, no corresponde advertir a las denunciantes que no se adoptarán medidas nuevas en caso de incumplimiento, pues, siempre que una situación de riesgo persista el deber del Estado es actuar.
Es menester evitar que las denuncias por hechos de violencia doméstica ingresen al sistema judicial de manera aislada, porque eso provoca la fragmentación de los hechos en varias causas judiciales que terminarán tramitando en distintas jurisdicciones y fueros.
La dispersión de causas conlleva la revictimización de la persona e impide analizar los hechos integralmente y valorar su gravedad, a la vez que obliga a duplicar los esfuerzos para investigar cuestiones íntimamente vinculadas, lo que genera una inadecuada utilización de los recursos e impide diseñar estrategias de intervención más eficaces.
Con el fin de lograr una buena articulación inter e intrainstitucional, debe llevarse un riguroso registro de los datos de la causa al momento de su inicio, así como certificar la existencia de causas penales y/o civiles por otros hechos de violencia doméstica. Si existiesen causas conexas, cualesquiera sean los fueros donde tramiten, deben acumularse.
Para evitar el trámite aislado de los expedientes y con el fin de que la misma autoridad judicial entienda en los hechos, una vez recibida la denuncia es necesario verificar todos los antecedentes de violencia para lograr, de ser posible, el trámite conjunto de los procesos. En esta línea, resulta fundamental la comunicación y la articulación con otras dependencias a fin de garantizar el acceso a justicia a la víctima.
Para elaborar este documento, la Oficina de la Mujer contó con la colaboración de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; la Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata de Personas y Narcotráfico del Consejo de la Magistratura de la Nación; el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación; la Subsecretaría de Acceso a la Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos, ambas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y la Superintendencia de Violencia Familiar y de Género de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.