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    Causa Campo de Mayo: ex coronel seguirá detenido

    Se trata de Luis Sadi Pepa, una de las autoridades jerárquicas de la zona IV del Ejército. Fue resuelto por la Justicia Federal de San Martín, que además declaró inconstitucional la ley que dispone la obligatoriedad de los plenarios de Casación Penal

    El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín rechazó el pedido de excarcelación del coronel (R) Luis Sadi Pepa, investigado por delitos de lesa humanidad durante el último gobierno de facto en la megacausa Campo de Mayo.

    Sadi Pepa, que se encuentra detenido en el marco de la causa “Riveros, Santiago Omar y otros s/ privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos, homicidio… etc.”, fue director de la Escuela de Comunicaciones de Campo de Mayo entre 1976 y 1977, una de las autoridades jerárquicas de la zona IV del Ejército.

    Además de negar la liberación del ex militar, el juez Juan Manuel Yalj, interinamente a cargo del juzgado, declaró la inconstitucionalidad del artículo 10 inciso c de la ley 24.050, que dispone la obligatoriedad para los tribunales inferiores de la doctrina sentada en fallos plenarios dictados por la Cámara de Casación Penal, aplicado en concreto a la sentencia en el caso “Díaz Bessone”, que limitó el alcance de la prisión preventiva.

    En aquel plenario, del 30 de octubre último, la cámara dijo que los procesados con prisión preventiva, incluso aquellos acusados por delitos graves, tienen derecho a gozar de libertad durante el proceso siempre que no entorpezcan la investigación o haya peligro de fuga.

    Específicamente, el fallo sentó como doctrina que “no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

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