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    Confirman el procesamiento de Etchecolatz, Saint Jean y Smart por delitos en “Pozo de Banfield”

    Lo resolvió la Cámara Federal de La Plata. Están acusados por delitos de lesa humanidad. La medida alcanza además a tres ex jefes policiales. El tribunal también ratificó la prisión preventiva de Smart y le revocó su arresto domiciliario. Fallos completos
    Confirman el procesamiento de Etchecolatz, Saint Jean y Smart por delitos en “Pozo de Banfield”

    La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el procesamiento del ex comisario Miguel Etchecolatz por crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención conocido como “Pozo de Banfield” durante el último gobierno de facto.

    Además de Etchecolatz, la medida afecta a Juan Miguel Wolk, Ibérico Manuel Saint Jean, Jaime Lamont Smart, Rodolfo Aníbal Campos y Raúl Carlos Rodríguez. Todos están procesados con prisión preventiva, acusados de los delitos de privación ilegal de la libertad, aplicación de torturas, sustracción y ocultamiento de menor de diez años, todos en concurso real.

    El centro clandestino “Pozo de Banfield” funcionó en las instalaciones del local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicado en la intersección de las calles Siciliano y Vernet de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora.


    Revocan arresto domiciliario de Smart
     
    La Cámara también revocó una resolución que había concedido el arresto domiciliario a Jaime Smart, ex ministro bonaerense durante el último gobierno de facto, en el marco de la causa “Pozo de Banfield”.
     
    En el caso, el tribunal destacó que el beneficio había sido otorgado a Smart en base al artículo 32, inciso d, de la ley  24.660, en cuanto dispone que “el condenado mayor de setenta años ... podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, por resolución del juez de ejecución o juez competente”.

    Sin embargo, indicó que esa previsión resulta facultativa para el juez de la causa, por lo cual ello permite considerar otros elementos para tener en cuenta a la hora de resolver la situación del solicitante del beneficio de la detención domiciliaria.

    “En este punto, cabe significar que los delitos por los que se encuentra procesado el encartado requieren una atención particular, en el sentido de que más allá de asegurar el debido proceso a los imputados, se trata de delitos de gravedad institucional extrema, delitos de lesa humanidad que, tal como se refiere, se rigen por carriles paralelos a los dispuestos en las leyes penales nacionales, considerados por el derecho internacional y custodiados por nuestro derecho constitucional para asegurar el descubrimiento de la verdad y el cumplimiento de la pena por parte de los responsables”, señaló.

    Por otro lado, la Cámara confirmó un fallo que había rechazado el pedido de excarcelación que presentó la defensa de Smart.

    Para ello, el Tribunal señaló que “se ha valorado la posibilidad cierta de riesgo procesal, por la gravedad de los hechos ‘prima facie’ calificados”, y destacó que “el interés social en la realización de la justicia se impone mediante ciertas restricciones a la libertad ambulatoria del imputado con el propósito de asegurar su presencia en los actos del proceso y evitar que entorpezca sus investigaciones. Esto, con carácter transitorio, como medida cautelar y en la medida que resulte razonable”.

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