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    Responsabilizan civilmente a ART por una enfermedad laboral

    Lo resolvió la Cámara del Trabajo, en una causa iniciada por una empleada municipal que había demandado únicamente a la aseguradora. El tribunal dijo que ésta incumplió sus obligaciones de prevención. Fallo completo

    La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y responsabilizó civilmente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ante el reclamo de una empleada municipal, quien había requerido el pago de una indemnización por fuera del régimen tarifado.

    En la demanda, la trabajadora había invocado que sus tareas consistían en la limpieza de toda la escuela maternal en la que laboraba como auxiliar (se ocupaba del aseo de los baños, aulas, comedor y escuela en general) y atención de los niños que almorzaban y que, para ello, debía adoptar posiciones viciosas en un intenso ritmo de trabajo y realizar trabajos de fuerza estática y dinámica con movimientos repetidos.

    Fundó la pretensión dirigida contra la ART en el artículo 1074 del Código Civil, al sostener que incumplió con las obligaciones que la ley 24.557 le impone a través de los arts. 4 inc. 2 y 4 y 31 inc. 1 a).

    Según el tribunal, se encuentra probado que la mujer debía realizar tareas de esfuerzo, y que no se le brindó capacitación alguna acerca de cómo debía llevarlas a cabo ni se le proveyeron los elementos de seguridad personal.

    Para la camarista María Cristina García Margalejo, a cuyo voto adhirió el otro integrante de la Sala, “corresponde acatar las doctrinas emanadas del Máximo Tribunal, y dado que en este caso en base a ello se torna procedente la responsabilidad -en los términos de la ley civil-  de la ART es mi criterio que debería admitirse el reclamo”.

    En efecto, añadió, la ART no probó haber efectuado denuncia alguna ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por incumplimiento por parte del empleador a las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Tampoco demostró haber efectuado visita alguna al jardín maternal (lugar de labor) ni que hubiera realizado una propuesta de capacitación al personal, agregó.

    “En concreto, dadas las características de las tareas realizadas por la aquí reclamante -sin la provisión de ningún elemento de protección personal y sin que se le hubiera brindado capacitación acerca de cómo movilizar los bultos pesados en forma adecuada, todo lo cual revela el incumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo- y en virtud de la doctrina de la C.S.J.N. ya referida, debe admitirse la condena de la aseguradora de riesgos del trabajo en el caso”, concluyó.

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