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El Tribunal Oral Nº1 de Morón, integrado por los jueces Luis Andueza, Jorge Carrera y Mario Gómez, dispuso que el sacerdote Julio César Grassi, condenado en 2009 a la pena de 15 años de prisión por dos hechos de abuso sexual y corrupción de menores agravados, permanezca en libertad hasta que la sentencia quede firme.
Sin embargo, y como un una forma de “mantener en un punto de equilibrio las condiciones emergentes del estado de inocencia ya consagrado y la necesidad de cobijar la guarda y derechos de los menores alojados en la Fundación Felices los Niños en toda su amplitud”, el tribunal dispuso la prohibición del ingreso de Grassi a cualquier sede de la Fundación, en cualquier día y horario.
Con respecto a la libertad del imputado, los miembros del tribunal sostuvieron que “si bien es cierto, como dijéramos, que la Sala II del Tribunal de Casación Penal Provincial ha avalado la ponencia sancionatoria de este Tribunal, no lo es menos - como lo reconoce el propio Representante Público - que el pronunciamiento no ha adquirido el carácter de cosa juzgada”.
“Así las cosas, la falta de firmeza absoluta del pronunciamiento admonitorio obra como efecto dirimente para proceder - al menos en este instante- a la detención de Julio César Grassi”, agregaron los jueces que lo condenaron a 15 años de prisión.
Según los magistrados, “el principio de estabilidad de la cosa juzgada es un derecho que se encuentra abigarrado no sólo con las garantías propias del debido proceso sino con la debida edificación de un Estado democrático”.
“Estuvo persuadido el Tribunal -y lo está ahora-, tanto en aquellas oportunidades, como en la presente, que la destrucción del estado de inocencia y el consecuente encierro efectivo del encausado sólo puede operar habiéndose agotado la totalidad de instancias ordinarias y extraordinarias con que la ley procesal y los Pactos Internacionales consagran el derecho del encausado a recurrir la sentencia adversa, oportunidad en la que cosa juzgada estabiliza las relaciones procesales, y habilita, recién allí, la eventual aprehensión del encausado”, señalaron los jueces.
Con respecto a la prohibición de ingresar a la Fundación, los miembros del tribunal indicaron que “sin perjuicio de quedar incólumes todos y cada uno de los argumentos aquí desarrollados y las obligaciones que le fueran impuestas oportunamente al condenado, dada la peculiaridad de los hechos, la condición de Ministro de un culto reconocido que reviste el imputado y la calidad de menores que poseen las personas albergadas en la Fundación Felices los Niños, el Tribunal estima plausible y prudente, en este estado del proceso, disponer la prohibición a Julio César Grassi de todo ingreso al predio principal como a cualquiera de las dependencias de la mencionada Fundación, logrando de este modo mantener en un punto de equilibrio las condiciones emergentes del estado de inocencia ya consagrado y la necesidad de cobijar la guarda y derechos de los menores allí alojados en toda su amplitud”.