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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por mayoría -en el expediente P.666.XLV- hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, que había dispuesto la libertad de Antonio Rosario Pereyra bajo una caución personal.
A Pereyra se le atribuyen los delitos de privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos seguido de muerte, calificados de lesa humanidad y acontecidos durante el último gobierno militar.
Para decidir de esta manera, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda se remitieron, en lo pertinente, al dictamen del procurador fiscal. En tanto, los doctores Enrique Petracchi y Carmen Argibay entendieron que el recurso extraor¬dinario cuya denegación había originado sus intervenciones, era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por otra parte, en el expediente R.353.XLVI, el Alto Tribunal declaró improcedente el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Oscar Augusto Isidro Rolón y otros contra el fallo que, en lo de interés, rechazó un planteo de cese de prisión preventiva, en el marco de la causa conocida como centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”.
Para decidir de esta manera, los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, y Maqueda se remitieron a otro precedente del Tribunal (Fallos 330:5082 “Guerrieri”) que había desestimado un planteo similar. En tanto, la doctora Argibay votó en disidencia.
El Máximo Tribunal también rechazó la queja por el recurso extraordinario federal denegado —en el expediente A.590.XLV—, interpuesto por la defensa de Juan Daniel Amelong. En lo que hace al fondo del asunto, la parte se había opuesto a la incorporación por lectura de prueba de cargo (legajos de la ex CONADEP, entre otras) durante la etapa del juicio que se sigue al nombrado ante el Tribunal Oral Federal Nro. 1 de Rosario en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física de personas, hechos acontecidos durante el último gobierno militar.
Para decidir de esa manera los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Maqueda consideraron que el recurso extraor¬dinario federal cuya denegación había originado sus intervenciones, era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por su parte, la doctora Argibay consideró que la pretensión había sido deducida extemporáneamente.
Informe de Prensa Nº 102 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010