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    Secuestros virtuales: ratifican el procesamiento de un preso por el delito de extorsión

    Lo resolvió la Cámara Federal de La Plata. Se trata de un interno que, desde un teléfono de la cárcel, exigió a una persona comprar tarjetas para celulares y pasarle los códigos, amenazándola con asesinar a un familiar a quien “tenía secuestrado”

    La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dispuso el procesamiento de un interno del Servicio Penitenciario Federal de Ezeiza por el delito de extorsión en grado de tentativa, en una causa en la que se investiga un caso de “secuestro virtual”.

    El hecho ocurrió en el año 2005, cuando un hombre recibió en su celular un llamado donde un desconocido le dijo que tenía secuestrado a un pariente suyo y que debía comprar tarjetas telefónicas, “si no mataba al familiar”. La víctima, ante ello, se comunicó con sus familiares directos y, al comprobar que todos “se encontraban bien”, concurrió a una seccional de Policía para hacer la denuncia.

    En la causa se comprobó que el llamado había sido realizado desde el Servicio Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, por un interno.

    “Con el grado de certeza requerido por el estadio procesal por el que transita la causa, puede ‘prima facie’ tenerse por acreditado que la llamada en cuestión fue realizada por el encausado de autos, tal como lo sostiene el magistrado en la resolución en crisis, es decir, 41 segundos después de que llamara a su concubina, sin que sus dichos al prestar declaración indagatoria logren desvincularlo del hecho que se reprocha”, aseguró el tribunal.

    En efecto, agregó, “para cometer extorsión el autor debe valerse de determinados medios entre ellos la intimidación o amenaza capaz de producir temor en la víctima, en el caso de autos, la misma se evidencia cuando el señor D. llamó a toda su familia para comprobar si estaban bien, el delito si bien se consuma cuando el sujeto pasivo es obligado a hacer lo que el extorsionador quiere, ya sea, entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o de un tercero, aquellos objetos sobre los que puede recaer la acción, esto es, cosas, dinero o documentos que produzcan efecto jurídicos, admite la tentativa, ella existe desde el momento en que el autor haya comenzado a ejecutar algún acto intimidatorio”.

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