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    El Máximo Tribunal rechazó una demanda interpuesta por el Grupo Clarín y Multicanal

    La Corte Suprema no hizo lugar a un planteo presentado contra el Partido Movimiento Popular para la Reconquista y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Consideró que no existía una real controversia entre partes adversas

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda interpuesta por el Grupo Clarín S.A. y Multicanal S.A. contra el Partido Movimiento Popular para la Reconquista y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, por considerar que no existía una real controversia entre partes adversas.

    Los demandantes alegaron hallarse en una situación de incertidumbre debido a la actitud del presidente del mencionado partido político, quién los había intimado a no continuar con el procedimiento de concentración económica por el que procuraban que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia  aprobase la toma de control del paquete accionario de Cablevisión S.A. Dijeron que la intimación había sido hecha mediante escribano público, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes y por considerar que dicha concentración violaba la Ley de Defensa de la Competencia y la anterior Ley de Radiodifusión.

    Por esa razón, demandaron para que se declare que tienen derecho a adquirir acciones de otra sociedad, en tanto la concentración resultante no genere distorsión en los mercados o afecte ilegítimamente la competencia, y para que se establezca que toda oposición deberá hacerse ante la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, que ejerce funciones en todo el país y sus decisiones son obligatorias no solo con relación a los interesados, sino también respecto de terceros.

    La Corte en su sentencia recordó el criterio de fallos anteriores, según el cual la contienda  debe ser real, esto es, debe superar la indagación meramente especulativa o el carácter simplemente consultivo. La parte demandante –destacó el Tribunal- debe buscar precaverse de los efectos de un acto en ciernes al que le atribuye ilegitimidad. Estimó que, en el caso, no se daba esa situación puesto que los demandantes no habían imputado a la Comisión actividad que pudiera generar incertidumbre sobre su derecho a obtener la aprobación de la operación mencionada; por el contrario, la pretensión se orientó tan sólo a lograr una declaración genérica sobre las potestades de la Comisión.

    Agregó la Corte que las manifestaciones del representante del Partido Movimiento Popular para la Reconquista no constituían una actividad que pudiera poner en peligro el derecho de los actores, ni surgía del expediente que hubieran sido concretadas en actuaciones judiciales o administrativas. Destacó, por último, que la acción de certeza interpuesta por los demandantes no es apta para obtener el dictado de una genérica prohibición de demandar que, con efectos erga omnes, otorgue a quien le requiere una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a terceros.

    Informe de Prensa Nº 9  Buenos Aires,  9 de marzo de 2011.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • 2097/2024 - SE RESUELVE: I-Dejar sin efecto la suspensión temporaria dispuesta oportunamente por Acuerdo Extraordinario Nº 2026/2023, por incompatibilidad -art. 16 inc.?c? Ley N° 22192- en la Matrícula Federal de Abogados del Dr. José Antonio Orrego, D.N.I.
    • 12/2024 - ACORDARON: Primero: disponer que el Sr. Juez de Cámara Dr. Martín Luciano Poderti permanezca en funciones desde el día 15 al día 19 ambas fechas inclusive y el Sr. Juez de Cámara Dr. Roberto Fernando Minguillón desde el día 18 al 26 ambas fechas inclusi
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén, en reemplazo de la doctora María Carolina Pandolfi, al doctor Alejandro Cabral, del 8 al 19 de julio del corriente año.- 2°) Póngase en conocimien