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    Revocan fallo en causa por la demolición de la "Casa Millán"

    Lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Se trata de un proceso por la preservación del patrimonio cultural e histórico porteño. Fallo completo

    El Tribunal  Superior de Justicia resolvió los recursos interpuestos por CIADA Construcciones S.A. y, en virtud de ello, revocó el fallo de la Salla II de la Cámara de Apelaciones  en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Otra Sala deberá dictar un nuevo pronunciamiento que resuelva la apelación de CIADA Construcciones S.A. en cuanto a la situación de los terceros citados y al monto de la condena en relación a la demolición del inmueble conocido como  “Casa Antonio Millán” que se encontraba ubicado en la Av. Juan B. Alberdi nº 2476 del barrio de Flores.  Además se rechazó el recurso de queja del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por haber sido presentado fuera de término, por lo que la sentencia habría quedado firme a ese respecto.

    Así lo dispusieron los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Luis Lozano y Alicia Ruiz.

    “La constructora logra exponer un caso constitucional vinculado con la violación de su derecho de defensa ante la omisión del aquo de pronunciarse sobre la responsabilidad –si existiera- de los anteriores propietarios del Inmueble, citados como terceros en el proceso”, se consideró, al tiempo que se rechazaron otros planteos de la empresa.

    Entre otras consideraciones destacaron que la Cámara no se expidió   sobre la responsabilidad de los dueños anteriores del inmueble, aún cuando en la causa se citan elementos de donde surge que, con anterioridad a la fecha de venta de la propiedad, no sólo se habían presentado para su registro los planos de demolición y obra nueva ante el GCBA, sino que también se había procedido a  suspender el suministro de energía eléctrica, anular la conexión domiciliaria de gas natural del domicilio e incluso se realizaron servicios de saneamiento previo a tareas de demolición.


    EL CASO

    La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires inició ante la Justicia Nacional en lo Civil una acción contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  y los titulares y/o propietarios del inmueble sito en la avenida Juan B. Alberdi nº 2476 (“Casa Millán”) tendiente a obtener la preservación del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad. Sostuvo que la omisión de protegerlo amenazaba y lesionaba derechos de incidencia colectiva. También solicitó el dictado de una medida cautelar que evitara su demolición.

    Al comparecer al proceso, CIADA CONSTRUCCIONES S.A. denunció que adquirió el inmueble de la Av. Juan B. Alberdi  nº 2476 los Sres. Lauro el 22/11/00 y solicitó que se dejara sin efecto la medida cautelar peticionada por la Defensoría, ya que el 23/11/00 el inmueble fue demolido, previa presentación del pertinente plano de obra y obtención del correspondiente permiso de demolición y de obra nueva por parte del Gobierno de la Ciudad, condición que había requerido al vendedor para efectuar la operación de compra venta.

    Ante esa circunstancia, la DP solicitó que se condenara a resarcir el daño moral colectivo. El juez interviniente condenó a CIADA a abonar la suma de $ 1.000.000 y al GCBA a afectar una suma igual a la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, por medio de un programa a llevar a cabo por la Comisión de Patrimonio Histórico de la Ciudad. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, por mayoría, resolvió: “Confirmar la sentencia de primera instancia, excepto en lo relativo al monto de condena que se fija en la suma de $ 500.000 en el caso de Ciada Construcciones y $ 550.000 a cargo del GCBA...”

    Tanto CIADA como el GCBA dedujeron recursos de inconstitucionalidad contra esa decisión. La Sala II de la Cámara denegó su concesión por lo que el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia por vía de queja.

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