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    Elevaron a juicio oral causa por irregularidades en la investigación del atentado a la AMIA

    Lo dispuso este jueves el juez federal Ariel Lijo. Alcanza a Juan José Galeano, Eamon Müllen, José Carlos Barbaccia, Hugo Anzorreguy, Patricio Finnen, Carlos Telleldín, Ana María Boragni, Victor Stinfale, y Rubén Ezra Beraja

    En el marco de la causa n° 9789/00, “Galeano Juan José y otros s/malversación de caudales públicos” se investigan las irregularidades durante el proceso judicial sobre la investigación del atentado a la sede de la A.M.I.A. ocurrido el 18 de julio de 1994.

    En el día de la fecha se ordenó la clausura parcial de la investigación y la elevación a juicio oral de las actuaciones respecto del ex juez federal Juan José Galeano, los ex fiscales Eamon Müllen y José Carlos Barbaccia, el ex Secretario de Inteligencia Hugo Anzorregui, el ex funcionario de aquel organismo, Patricio Finnen, el ex titular de la AMIA/DAIA Rubén Ezra Beraja,  el abogado Víctor Stinfale, Carlos Alberto Telleldín, y Ana María Boragni.

    Los hechos por los cuales se elevó a juicio oral la causa estan constituidos por: 


    I. HECHOS MATERIA DE ELEVACIÓN.

    I.a). Juan José Galeano

    I.a).1. Imputó a Juan José Galeano haber prestado una colaboración indispensable para lograr la disposición de la suma de cuatrocientos mil dólares correspondientes a fondos reservados del Estado -cuya administración le fuera confiada al entonces titular de la Secretaría de Inteligencia Hugo Alfredo Anzorreguy-, al encabezar las tratativas con éste último y aquellas que derivaron en el acuerdo celebrado con Carlos Alberto Telleldin para que -a cambio de recibir ese dinero por interpósita persona-, brinde una mentirosa versión que involucraba a Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Irineo Leal y Mario Norberto Bareiro como parte de los responsables del atentado contra la sede de la AMIA. A su vez, también le imputó haber planificado y supervisado desde el juzgado a su cargo, en el marco de un acto procesal, las tareas tendientes a hacer efectivo el pago ilegal de manera fragmentada.

    I.a).2. También imputó a Juan J. Galeano, en su -entonces- condición de juez, haber dictado las resoluciones por las que dispuso la orden de detención y auto de procesamiento con prisión preventiva de fechas 12 y 31 de julio de 1996 respectivamente,  ya que se apoyó en ambas ocasiones -casi en su totalidad- sobre hechos y pruebas que conocía como falsos al momento de desarrollar sus fundamentos.

    Asimismo, pese a que no se encontraban dadas las condiciones previstas por la ley, y valiéndose del abuso en el ejercicio de sus funciones, privó de su libertad ambulatoria a Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Irineo Leal y Mario Norberto Bareiro, mediante órdenes de detención y posterior auto de procesamiento con prisión preventiva dictados. Tal evento se inició el 12 de julio de 1996, y más allá de haberse extendido hasta el alejamiento funcional que trajo aparejado el trámite de recusación resuelto el 3 de diciembre de 2003 por la Sala I de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal,  mantuvo incólumes los efectos de la conducta hasta el dictado de la sentencia absolutoria el 2 de septiembre de 2004 por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nro. 3, momento en que cesó el encarcelamiento de los nombrados.

    I.a).3. Por otro lado, también imputó a Galeano haber coaccionado a Miriam Raquel Salinas y a Gustavo Semorile para que intervengan en actos procesales cuya forma y contenido se encontraban condicionados a la voluntad del ex magistrado, en su calidad de director de la investigación. De esta forma, las víctimas actuaron bajo fundado temor dadas las potestades jurisdiccionales que le hubiesen permitido adoptar decisiones contrarias a sus intereses procesales. En el mismo sentido, imputó a Galeano haber insertado datos falsos en las actas labradas los días 4 y 6 de junio de 1996 con motivo de la involuntaria declaración de Gustavo Semorile -entonces identificadas dentro del legajo de identidad reservada nro. 2 de la causa 1156 del Juzgado Federal nro. 9-, en punto a los señalamientos volcados a fin de incriminar a los policías bonaerenses en el atentado.

    I.b). Eamon Gabriel Müllen y José Carlos Barbaccia

    I.b).1. Como fue descripto anteriormente Hugo Alfredo Anzorreguy  dispuso la suma de cuatrocientos mil dólares de los fondos del Estado con el objeto de pagarlos a Carlos Alberto Telleldín para que brindara en el proceso seguido por el atentado contra la AMIA, una falsa versión de los hechos. Respecto de este específico evento, el Sr. Fiscal imputó a Eamon Gabriel Müllen y a José Carlos Barbaccia, que en su -entonces- condición de fiscales actuantes en el proceso, prestaron un auxilio a la descripta disposición ilegítima de fondos públicos. Efectivamente, a partir de su desempeño funcional ambos imputados conocieron y consintieron -con su pasivo silencio- la sustracción de caudales públicos, cometida para modificar la versión original de Telleldín, en el sentido propuesto por el ex juez Galeano. Su particular actuación funcional constituyó un auténtico soporte para que el resto de los imputados cumpliera el rol que les concernía en el plan trazado.  En síntesis, la referida contribución de los nombrados radica en el conocimiento, el consentimiento y posterior respaldo que prestaron para el pago irregular prometido a Telleldín para que como contrapartida modificara su versión de los hechos en la causa AMIA.

    I.b).2. Asimismo, de la imputación realizada a Juan José Galeano surge que pese a que no se encontraban dadas las condiciones previstas por la ley, y valiéndose del abuso en el ejercicio de sus funciones, privó de su libertad ambulatoria a Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Irineo Leal y Mario Norberto Bareiro, mediante órdenes de detención y posterior auto de procesamiento con prisión preventiva. Tal evento comenzó el 12 de julio de 1996, y más allá del apartamiento del nombrado el 3 de diciembre de 2003, se mantuvieron incólumes los efectos de la conducta hasta el dictado de la sentencia absolutoria el 2 de septiembre de 2004 por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nro. 3, momento en que cesó el encarcelamiento de los nombrados. Respecto de este hecho, el Sr. Fiscal imputó a Eamon Gabriel Müllen y José Carlos Barbaccia haber prestado una colaboración indispensable, mediante actos positivos concretos con los que acompañaron activamente, y desde su comienzo, la referida actividad judicial ilícita. Específicamente: 1) emitieron el dictamen del 11 de julio de 1996, por medio del cual le solicitaron al juez que ordenara las detenciones de quince personas, entre ellas, la de los policías Ribelli, Ibarra, Leal y Bareiro para que se les recibiera declaración indagatoria. 2) emitieron el dictamen del 29 de julio de 1996 en el cual, luego de recibírsele declaración indagatoria a los imputados, solicitaron que se decretara el procesamiento de Ribelli, Ibarra, Leal y Bareiro por su participación en el atentado, entre otras cuestiones. 3) se opusieron a los pedidos de excarcelación de Mario Norberto Bareiro, Juan José Ribelli, y Raúl Edilio Ibarra, el 14 de julio de 1999, convalidando la prórroga de la prisión preventiva de los nombrados.

    I.b).3. Por último, previamente se atribuyó a Galeano haber coaccionado a Miriam Raquel Salinas para que intervenga en actos procesales cuya forma y contenido se encontraban condicionados a la voluntad del ex magistrado en su calidad de director de la investigación. La víctima efectivamente actuó bajo fundado temor dadas las potestades jurisdiccionales que le hubiesen permitido al juez adoptar decisiones contrarias a sus intereses procesales. Respecto de este hecho, el Sr. Fiscal imputó a Eamon Gabriel Müllen y José Carlos Barbaccia haber cooperado en forma secundaria en el ataque efectuado contra la libertad individual de la víctima. Efectivamente -conociendo las acciones ilegítimas en curso-, los nombrados consintieron la presión dirigida a Salinas para que declarase en la investigación tal como se pretendía y luego colaborara con las grabaciones y filmaciones exigidas.  En concreto, se imputa a los ex fiscales el haber protegido funcionalmente el desempeño ilícito de Galeano, al sostener con su actuar las maniobras que éste dirigiera para coercer la voluntad de Salinas.

    I.c). Hugo Alfredo Anzorreguy

    I.c).1. El Dr. Evers imputó a Hugo Alfredo Anzorreguy haber dispuesto de la suma de cuatrocientos mil dólares de los fondos del Estado –cuya administración le fuera confiada en su condición de titular de la Secretaría de Inteligencia-, con el objeto de pagarlos a Carlos Alberto Telleldín para que brindara en el proceso seguido por el atentado cometido contra la sede de la AMIA, una falsa versión de los hechos imputando en el evento a Ribelli, Leal, Ibarra y Bareiro. Para concretar tal propósito ilícito contó con la colaboración del entonces juez a cargo de la investigación –el imputado Juan José Galeano- y sus subordinados en la Secretaría de Inteligencia Finnen y Brousson, quienes siguiendo sus directivas, montaron y ejecutaron el operativo para hacer efectivo el pago ilegal.

    I.d). Patricio Miguel Finnen

    I.d).1. Ya se dijo que se imputó a Hugo Alfredo Anzorreguy haber dispuesto de la suma de cuatrocientos mil dólares de los fondos del Estado con el objeto de pagarlos a Carlos Alberto Telleldín para que brindara en el proceso seguido por el atentado contra la AMIA, una falsa versión de los hechos, imputando en el evento a Ribelli, Leal, Ibarra y Bareiro.  Respecto del señalado evento, el Sr. Fiscal imputó a Patricio Miguel Finnen haber prestado una cooperación necesaria a la referida disposición de fondos públicos; dado que -con efectivo conocimiento de su destino ilegítimo- transportó el dinero entregado por Anzorreguy hasta la sede del Juzgado Federal N° 9, y ordenó al agente Brousson que lo guardara en la “base” operativa del grupo y luego organizara los operativos de entrega.

    I.e). Carlos Alberto Telleldín

    I.e).1. De igual forma, imputó a Carlos Alberto Telleldín  haber contribuido de forma indispensable en la ilegítima disposición de fondos públicos, al haber recibido el dinero –con la intervención de su pareja Ana María Boragni y su abogado Víctor Alejandro Stinfale– actuando con auténtica libertad de acción,  sin vicios en su voluntad para las negociaciones previas y la posterior recepción de los fondos; y, además, con absoluto conocimiento acerca del origen público del dinero y la ilegalidad de su disposición. Como contrapartida de dicho pago, dio una nueva versión de los hechos en relación al destino que tuviera la camioneta utilizada en el atentado a la sede de la AMIA. En esta versión infiel, involucró falsamente a Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Irineo Leal y Mario Norberto Bareiro en el trágico evento, en acuerdo previo con el juez de la causa. A su vez, también como contrapartida del pago recibido, indicó y preparó testigos falsos  para que ratificaran la versión  mentirosa que él mismo expusiera en la ampliación de su declaración indagatoria.

    I.f). Ana María Boragni

    I.f).1. Imputó a Ana María Boragni haber cooperado necesariamente en la ilegítima disposición de fondos públicos -conociendo acabadamente su origen y la ilicitud del pago-, al recibir en nombre de Carlos Alberto Telleldín la cantidad total de cuatrocientos mil dólares. En su condición de pareja del nombrado, y depositaria de su máxima confianza personal, siendo acompañada por el abogado Víctor Stinfale recibió en la sucursal Ramos Mejía del Banco de Quilmes la suma de doscientos mil dólares. Monto que luego depositó en la caja de seguridad N°173 que contratara en la citada entidad bancaria. Asimismo, a partir de un número de teléfono celular que le indicaron  los agentes de inteligencia que operaron en la entrega, contactó a su pareja y le confirmó que había recibido el pago. En conocimiento de ello, Carlos Telleldín firmó la ampliación de su indagatoria del 5 de julio de 1996 en el despacho del juez Galeano.

    Luego de ello, el 17 de octubre de 1996 Ana María Boragni recibió los doscientos mil dólares restantes, correspondientes a la segunda cuota del pago acordado. Fue así que depositó el dinero en su caja de seguridad del Banco Río, sucursal de Monroe y Cabildo, de la Capital Federal.

    I.g). Víctor Stinfale

    I.g).1. Respecto de la disposición  de la suma de cuatrocientos mil dólares de los fondos del Estado pagados a Telleldín para que diera una falsa versión de los hechos -expuesta precedentemente-, imputó a Víctor Stinfale haber cooperado en forma imprescindible en la concreción de tal pago ilícito. En efecto, con conocimiento acerca del origen público de los fondos y la ilegitimidad y objetivo del pago, participó activamente al acompañar a Boragni al encuentro con los agentes de la SIDE el 5 de julio de 1996 en la localidad de Ramos Mejía. De esta manera, brindó a la nombrada un significativo apoyo pues no sólo se trataba de su entonces abogado defensor, sino también el de su pareja. Mediante tal acompañamiento le prestó un inestimable soporte material y psicológico en la oportunidad recibir los fondos entregados por los agentes de la SIDE. Luego de esta intervención, se hizo presente en el juzgado donde su defendido Telleldín introducía la convenida falsa versión de los hechos en la investigación penal.

    I.h). Rubén  Erza Beraja             

    I.h).1. Finalmente, y siempre en relación con la ilícita disposición de fondos pagados a Telleldín para que diera una falsa versión de los hechos –ya descripta-, imputó a Rubén  Erza Beraja haber contribuido en forma accesoria a la comisión del hecho, tal como fuera comprobado. Su aporte, desde su condición de máxima autoridad de la entidad que actuaba como acusadora particular, consistió en el permanente respaldo prestado a las maniobras desplegadas por Galeano para  desviar fondos públicos de la SIDE hacia el ilegítimo pago a Telleldín. Con absoluto conocimiento acerca de la ilegitimidad de la operación, cooperó con el conductor de la investigación -cuando menos desde la reunión próxima al 10 de abril de 1996-  a partir del trato frecuente en el que fue puesto en conocimiento del estado en que se encontraban las tratativas ilícitas que se desarrollaban con el imputado. Este comportamiento, influyó directamente en la seguridad con que el ex juez desplegó su actividad ilícita e indirectamente en el autor Anzorreguy para reforzar la decisión de efectuar el pago ilegal a Telleldín.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones