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    Declaran inconstitucional un decreto del 2002 que pesificó deudas de entidades financieras

    Lo resolvió la Corte Suprema. Se trata del decreto que fijaba la cotización del dólar en 1,40 pesos en los casos de compraventa de moneda extranjera a término, cuando la operación se había hecho antes de la devaluación

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del decreto 992/02, en el marco de la causa J.6 XLII “Johnson & Johnson de Argentina c/ Deutsche Bank”, sobre cumplimiento de contratos de compraventa de moneda extranjera a término (“forwards”) celebrados durante la vigencia del régimen de convertibilidad y con fecha de liquidación posterior al abandono de dicho régimen.

    El Máximo Tribunal consideró inconstitucional lo dispuesto por el mencionado decreto, en tanto establece que esa clase de contratos -siempre que una de las partes sea una entidad financiera- se liquiden al tipo de cambio fijo de $1.40 (un peso con cuarenta centavos) por cada unidad de dólar.

    La Corte sostuvo que la normativa desnaturaliza esa clase de contratos cuya principal finalidad consiste, precisamente, en la traslación del riesgo de la variación del valor de la moneda, a cambio de una contraprestación, mediante la fijación por anticipado del tipo de cambio que se aplicará al  momento de la liquidación.

    Para el Tribunal, la cuestionada disposición, “si bien había sido dictada en el marco de una emergencia y tuvo en mira a las entidades financieras que celebraron contratos de futuro y opciones en moneda extranjera, privó al cocontratante de su derecho a obtener la íntegra satisfacción de su crédito y desnaturalizó el contrato mismo, sin que se advierta qué nuevos acontecimientos perturbadores -sobrevivientes al decreto 410/02-pudieron justificar el cambio de criterio normativo ni de qué modo la nueva norma tiende a proteger los intereses generales de la sociedad o al interés público, extremo que se requiere cuando se trata de una legislación de emergencia”.

    En tal sentido, esa “normativa sólo beneficiaría a un grupo de entidades, al eximirlas de hacerse cargo del alea por vía contractual, al tiempo que impone restricciones desproporcionadas a derechos individuales de raíz constitucional, como lo son los de contratar y el de propiedad, consagrados en los artículos 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional”.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • 2097/2024 - SE RESUELVE: I-Dejar sin efecto la suspensión temporaria dispuesta oportunamente por Acuerdo Extraordinario Nº 2026/2023, por incompatibilidad -art. 16 inc.?c? Ley N° 22192- en la Matrícula Federal de Abogados del Dr. José Antonio Orrego, D.N.I.
    • 12/2024 - ACORDARON: Primero: disponer que el Sr. Juez de Cámara Dr. Martín Luciano Poderti permanezca en funciones desde el día 15 al día 19 ambas fechas inclusive y el Sr. Juez de Cámara Dr. Roberto Fernando Minguillón desde el día 18 al 26 ambas fechas inclusi
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén, en reemplazo de la doctora María Carolina Pandolfi, al doctor Alejandro Cabral, del 8 al 19 de julio del corriente año.- 2°) Póngase en conocimien