X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Rechazan planteo por fallo que exigió a Cablevisión cobrar $109 por el servicio de TV por cable

    La Cámara Federal de Córdoba desestimó una queja de la empresa. Se cuestiona que la apelación a la resolución que ordenó facturar por ese monto a usuarios de Villa María se haya concedido con efecto “devolutivo”, esto es que la cautelar sigue vigente

    La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la queja por recurso denegado que había presentado Cablevisión SA contra la resolución del Juzgado Federal de Villa María que, el pasado 8 de junio, había concedido una apelación “en relación y con efecto devolutivo” al fallo que ordenó a la empresa cobrar $109 por el servicio de televisión por cable a usuarios de esa última ciudad.

    En la resolución, el tribunal señala que “el tema a decisión se centra en dilucidar si corresponde conceder el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Cablevisión S.A. en contra de la resolución que concede la medida cautelar, con efecto suspensivo o devolutivo”.

    “Este Tribunal, en planteos como el que nos ocupa, se ha pronunciado en el sentido que el art. 15 de la Ley 16.986, en cuanto dispone que la concesión del recurso de apelación es “en ambos efectos”, consagra como regla general el efecto suspensivo en concordancia con lo dispuesto por el art. 243 del C.P.C.N., salvo que una norma establezca lo contrario o que el alcance de la medida cautelar cuya concesión fue recurrida así lo justifique”, señala.

    Y añade: “Ello así, analizando el caso de autos, es de señalar que si bien de la literalidad del texto del art. 15 de la Ley 16.986 surge, como se expresó anteriormente, que los recursos de apelación contra resoluciones que disponen medidas cautelares deben concederse con efecto suspensivo, en el caso que nos ocupa, una decisión en tal sentido puede conducir a resultados reñidos con la justicia al contrariar la esencia y finalidad de la cautelar otorgada; circunstancia que se torna particularmente grave cuando, como en el caso, se trata de una acción de amparo que involucra la protección de derechos de más alto rango”.

    7
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones