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    Confirman fallo que ordenó a una prepaga cubrir un “by pass gástrico” a una afiliada

    Lo resolvió la Cámara Federal de Mar del Plata. Fue en un amparo presentado por una mujer, donde reclamó la cobertura total e integral de la intervención. El tribunal se refirió a la reciente ley que sancionó el marco regulatorio de la medicina prepaga

    La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó un fallo de primera instancia que había obligado a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. cubrir una operación de by pass gástrico (cirugía bariátrica) a una afiliada.

    La causa se inició por un amparo presentado por la afiliada, como consecuencia del rechazo de la cirugía por parte de la firma. En su presentación, adujo que padece obesidad mórbida con un índice de masa corporal equivalente a 45.7, con un peso de 136,9 kg. y talla 1,73, hipotiroidismo, hiperinsulinismo y dislipemia.

    Según un informe médico, la afiliada padece “obesidad mórbida síndorme metabólico en progresión desde la edad adulta, habiendo intentado en numerosas ocasiones diferentes tipos de tratamiento para normalizar el peso, incluyendo cambios de conducta y alimenticios, fracasando en todas las oportunidades, por lo cual se plantea la posibilidad quirúrgica de la obesidad como único tratamiento efectivo y permanente para tratar su enfermedad de base y comorbilidades, así como para lograr una mejoría en la calidad y en la expectativa de vida de la paciente, teniendo en cuenta las características psicofísicas se recomienda la realización de By pass gástrico en Y de Roux por videolaparoscopia”.

    En la resolución, el camarista Jorge Ferro (a cuyo voto adhirió el juez Alejandro Tazza) señaló que en el año 2008 se sancionó la ley 26.396, por la cual se declaró de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, entre los que se encuentra comprendida la obesidad, y estableció que quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios.

    Agregó que “la reciente sanción de la ley 26.682 establece el marco regulatorio de medicina prepaga y en tal sentido dispuso que ‘los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según resolución del Ministerio de Salu de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias’”.

    “En efecto, ya no quedan dudas, se equiparan entonces las empresas de medicina prepaga a las obras sociales en cuanto al nivel de prestaciones mínimas… Entonces las leyes 24.754 y la ley 26.682 son imperativas y de orden público”, indicó.

    Y añadió: “Entonces, siendo de aplicación a este caso lo dispuesto por la ley 26.396 y la resolución 742/09 e incorporada que fue la prestación reclamada al programa médico obligatorio, surge que la cobertura médica de la actora debe ser prestada por la demandada, siendo a su cargo y con carácter obligatorio, la cobertura de las prestaciones que el estado de salud de la actora requiere”.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • 2097/2024 - SE RESUELVE: I-Dejar sin efecto la suspensión temporaria dispuesta oportunamente por Acuerdo Extraordinario Nº 2026/2023, por incompatibilidad -art. 16 inc.?c? Ley N° 22192- en la Matrícula Federal de Abogados del Dr. José Antonio Orrego, D.N.I.
    • 12/2024 - ACORDARON: Primero: disponer que el Sr. Juez de Cámara Dr. Martín Luciano Poderti permanezca en funciones desde el día 15 al día 19 ambas fechas inclusive y el Sr. Juez de Cámara Dr. Roberto Fernando Minguillón desde el día 18 al 26 ambas fechas inclusi
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén, en reemplazo de la doctora María Carolina Pandolfi, al doctor Alejandro Cabral, del 8 al 19 de julio del corriente año.- 2°) Póngase en conocimien