X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Los Jueces, la Prensa y la Sociedad: ¡Para una República mejor!

    El CIJ publica los artículos de la obra "Justicia Argentina Online. La mirada de los jueces", en la que juezas y jueces analizan la política comunicacional del Poder Judicial. En esta entrega, Marcos Arnoldo Grabivker
    Los Jueces, la Prensa y la Sociedad: ¡Para una República mejor!

    Los Jueces, la Prensa y la Sociedad: ¡Para una República mejor!
    Marcos Arnoldo Grabivker*

    A partir de la recuperación de la democracia en 1983, las noticias judiciales comenzaron a adquirir mayor relevancia en el interés de la sociedad y, por ende, a cobrar más presencia en los medios de comunicación masiva.

    Si bien el factor detonante inicial parecería haber sido el juzgamiento de quienes habrían resultado responsables de lo sucedido durante el último gobierno de facto, la avidez por la información judicial comenzaba a corporizarse de manera más concreta.

    Una vez más, lo que sucedía en algunos procesos judiciales no podía limitarse a una suerte de “subcapítulo” de las secciones referentes a “asuntos policiales” en los medios gráficos, como pudo haber sucedido varias décadas atrás.

    También incidía en esto la existencia misma de los medios de comunicación audiovisuales, cuyas pautas de comportamiento y de funcionamiento eran y son distintas de la prensa escrita. Las posibilidades que da la vida en libertad generaban estas consecuencias (entre muchas otras).

    Por cierto, el interés social no permaneció limitado a aquel suceso impulsor. El modo de gestionar los asuntos públicos por parte del poder administrador, los hechos relacionados con personas de exposición pública (fuesen agentes estatales o no), el desempeño mismo de los funcionarios públicos en sentido amplio, fueron siendo objeto de una exigencia mayor de conocimiento por los habitantes de nuestro país, máxime cuando generaban la intervención judicial.

    Obviamente, aquel conocimiento daba la posibilidad de control. De esta manera, el derecho de acceso a la información fue robusteciéndose notoriamente.

    Ante esta realidad, quedaron en evidencia desafíos bien concretos para los jueces (como conductores de los procesos judiciales y autores de las resoluciones que se dictan a raíz de aquéllos) que no parecían tener soluciones fáciles.

    En efecto, en primer término, siempre debía y debe darse preeminencia a la necesidad ineludible de preservar la buena marcha de los procedimientos, que contiene, como premisas, el resguardo irrestricto de la validez de aquéllos y el alcance exitoso del cumplimiento del objeto procesal (cualquiera que éste fuese).  

    Seguidamente, mediante una impresión primera y liminar, parecía advertirse cierta tensión entre algunas pautas de la función judicial y del desarrollo de los procedimientos, emergente de antigua normativa reglamentaria (y de disposiciones procesales, en algunos casos), por un lado; y, por otro, de la necesidad de la información y de la avidez por aquélla.

    Algunas limitaciones, para los jueces, referentes a expresiones públicas sobre cuestiones determinadas, la reserva sobre los asuntos vinculados con los tribunales, las restricciones al acceso a los expedientes, en especial, cuando se trata de ciertas temáticas (por ejemplo, sumarios criminales y cuestiones de familia), la preservación del derecho a la intimidad de las personas relacionadas con los juicios, por una parte; y, por otra, el derecho de acceso a la información de la sociedad en general, y el ejercicio de la libertad de prensa (máxime, en aras de satisfacer aquel derecho), que también constituyen instrumentos del control genérico de la comunidad sobre los actos de los poderes públicos, no parecían (ni parecen) sencillos de armonizar, por lo menos en ciertas ocasiones.

    A todo esto, cabe agregar que el avance tecnológico en materia telemática (es decir, de las telecomunicaciones relacionadas con la informática) fue aumentando vertiginosamente la velocidad por aquella necesaria avidez por la información.

    Dado este panorama, el concepto centenario y clásico, fuertemente arraigado en la idiosincrasia judicial, referente a que “los jueces sólo hablan por sus sentencias”, como única pauta rectora en este tema, parecía no resultar suficiente para dar satisfacción a las expectativas sociales, legítimas y también normativamente fundadas.

    A lo largo del tiempo, la problemática no fue atendida de un modo orgánico o institucional. Cada juez la fue afrontando a su leal saber y entender, en la gran mayoría de los casos, ateniéndose a aquella antigua máxima (cuyo sustento en la prudencia es claro, pero ante los cambios notorios de los valores sociales, y por el desarrollo de la tecnología, parecía exigir una complementación).

    Ante esta situación, cabría un primer interrogante: ¿es conveniente o adecuado que los jueces tomen contacto con periodistas y medios de comunicación, en cuanto se refiere a asuntos que tengan bajo su juzgamiento? Esto, por cierto, teniendo bien presentes las restricciones que se acaban de describir.

    Una segunda pregunta podría ser complementaria de  la anterior: el tratamiento de la cuestión, ¿es el mismo si el periodista cumple su tarea para un medio gráfico, radial o televisivo? ¿O es distinto?

    Como parte de una respuesta, cabe recordar (y vale como ejemplo) la situación que se planteó hace muchos años a un magistrado ni bien dictó una de sus primeras sentencias, que en principio era definitiva, en un caso referente a delitos graves para aquella época, en los cuales no estaban involucrados ni funcionarios ni personas de exposición pública, pero que era de trascendencia ante la sociedad.

    El juez recibió el llamado de un periodista de una radio de una provincia, que deseaba entrevistarlo al aire a la mañana siguiente. El magistrado explicó que no hacía declaraciones públicas, pero que, en aquel mismo momento, podía dar al hombre de la prensa un resumen verbal de los aspectos centrales de lo resuelto para que éste pudiera dar a conocer la información a los radioescuchas (se trataba de una sentencia muy extensa, condenatoria de varias personas a muy altas penas de prisión, que ya había sido notificada a todos los interesados).

    Ante este ofrecimiento, el periodista respondió: “Doctor: todo lo que usted me diga llegará a mi provincia en los diarios de mañana. Yo lo necesito a usted al aire, mañana a las 7:30”. Esta experiencia constituyó una excelente enseñanza para el juez, que signó su conducta de allí en más, en cuanto al trato con la prensa.

    La enseñanza se sintetizó en una pregunta que el magistrado se hizo a sí mismo: “¿Qué es lo que se busca, muchas veces: la información o que el juez sea un ‘actor’?”. En consecuencia, podría establecerse una premisa clara: “el protagonista” es la información, no es la persona del juez. El cumplimiento del derecho de acceso a la información no debería ser una suerte de “trampolín” para la “promoción” de un magistrado.

    Mediante la observación retrospectiva de algunas situaciones determinadas de hace bastantes años atrás se podría concluir que, cuando algunos jueces buscaron “protagonismo mediático” por vía de los procesos que tenían a cargo o de las decisiones judiciales que dictaban, tenían como propósito final dar un “salto” a la política o a la actividad privada.

    También cabría otra conclusión: la posible relación entre un magistrado y los periodistas es diferente, según se trate de un medio gráfico, radial o televisivo, porque el modo de recibir, procesar y transmitir la información es distinto según cuál sea la clase de medio de comunicación.

    En efecto: en la medida en que no haya una “vocación de protagonismo” personal del juez, la transmisión de la noticia judicial por los medios audiovisuales es de menor extensión e intensidad. Sin demérito alguno, y con todo respeto por la actividad de los periodistas que dan a conocer y comentan la información judicial por la radio y la televisión, si el magistrado no aparece refiriéndose a la cuestión, la noticia se presenta ante el público de un modo distinto.

    En mayor o menor medida, no son pocas las veces que, en los hechos, la persona del juez “es” la noticia. De manera diferente, si se trata de un medio gráfico, quizás las posibilidades de extensión, detalle y profundidad de la información son mayores.

    Aun así, cabe tener en cuenta algunas particularidades bien concretas de la prensa escrita, en especial, que los diarios tienen una hora de “cierre” vespertina hasta la cual se puede recibir la información a tiempo para que ésta pueda ser procesada e impresa, de modo que pueda formar parte de la publicación del día siguiente.

    Por ser esto así, es usual que el periodista gráfico reciba durante la mañana, o quizás después del mediodía, una copia de una resolución, que muchas veces es muy extensa, expresada en un lenguaje técnico, quizás no tan simple de entender, que deben leer, comprender y resumir en muy poco tiempo.

    Una situación similar se presenta a los periodistas de los medios audiovisuales, porque también tienen que informar muy rápidamente. Es indudable que esto dificulta sumamente la tarea y quizás, incluso, puede afectar aspectos de la información a suministrar.

    Por tanto, la colaboración que estos periodistas puedan llegar a recibir, en el sentido de hacerles conocer, aun verbalmente, en pocas palabras, los puntos centrales de lo decidido, no sólo constituye una ayuda para aquéllos, sino que también incide claramente en la exactitud y en el acierto de cómo se dará a conocer la información.

    De todos modos, sea como fuese la relación o el modo de trato que un juez pudiera llegar a tener con los hombres y las mujeres de la prensa (en cualquiera de las formas de aquélla), algunas pautas jamás deberían perderse de vista: en términos generales, el respeto por los límites que se exigen para el desempeño correcto de la función judicial, que han sido recordados previamente; una decisión judicial no debería ser “anticipada”, es decir, no debería trascender hasta tanto esté firmada, registrada y notificada a las partes interesadas; el desarrollo de los procesos y la realización futura, por más inminente que fuese, de cualquier acto judicial, no debería conocerse en la medida en que se pueda poner en riesgo el resultado de la diligencia o la finalidad del proceso (esto, en especial, en los juicios penales y en las medidas cautelares).

    Además de las razones dadas, también como modo de priorizar la buena administración de justicia (que, en definitiva, es de lo que tratan las pautas que se vienen comentando), debería comprenderse que, como regla general, el juez no debería hablar públicamente o por medios de comunicación (de cualquier índole) de los casos que tiene bajo juzgamiento.

    Esto, porque cualquier expresión del magistrado podría llegar a ser utilizada (de buena o de mala fe) como un modo de procurar el apartamiento de aquél del caso que está juzgando, con invocación de distintas causales de recusación; o, incluso (y ya no de buena fe), como modo de procurar desviar o que se deje de cumplir el curso normal, debido o adecuado de la investigación o del proceso.

    No se trata de buscar la protección de la persona del juzgador, sino de preservar la buena marcha y la validez del caso que aquél está llevando adelante.

    En este escenario, no era inusual que la noticia se pudiera dar a conocer con distinto grado de acierto: la necesidad de dar respuesta a la mayor velocidad posible, unida muchas veces al deseo de “tener la primicia”, en no pocas ocasiones podía afectar (en mayor o menor grado) la exactitud de la información que se daba a conocer.

    También pueden existir otras razones que, a veces, inciden en el mayor o en el menor acierto de la información que se suministra; incluso, en algunas oportunidades, aquella incidencia se produce en el hecho mismo que la noticia se dé a conocer, que se haga conocer tardíamente, o que directamente no se dé.

    Por supuesto, cabe considerar que la mayoría de los medios de comunicación cumple la tarea como debe ser, es decir, de manera independiente, seria y veraz. Aun así, en circunstancias determinadas, algunos medios pueden tener una opinión formada (aunque fuese de manera coyuntural) con referencia a asuntos determinados o específicos, o ciertas afinidades con personas involucradas en los juicios; en situaciones puntuales, esto podría llegar a influir en el modo en que la información se suministra.

    En ocasiones, las entidades periodísticas tienen intereses en juego e, incluso, son parte en litigios judiciales. Asimismo, el Estado nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y las municipalidades también son parte en pleitos, en innumerables oportunidades, lo que implica que también pueden tener intereses en juego; y esto, por cierto, sin que importe cuál o cuáles han sido, son o puedan llegar a ser los gobiernos que circunstancialmente estén a cargo de aquellas administraciones.

    De hecho, también existe otro “actor” en los procesos judiciales de resonancia: la opinión pública misma que, generalmente, se forma a partir de la información brindada por el periodismo, y que toma partido.

    En este sentido, la importancia del modo en que la noticia se hace conocer es crucial. Por esto se llega a decir que, en los asuntos de exposición pública, suele producirse el “juicio mediático”, que es mucho más “veloz” que el proceso judicial.

    En esta situación, que no pocas veces es tempestuosa, el juez debe resolver (valga la perogrullada). Seguramente, la decisión de aquél no dejará conformes a todos; incluso, a veces, por más ajustado a Derecho y mejor que el pronunciamiento judicial sea, puede ocurrir que nadie quede satisfecho.

    Una vez que la resolución está tomada, firmada, registrada y notificada, y que está siendo aguardada por los periodistas, los medios de comunicación, la sociedad misma… ¿qué hace el juez? ¿La da a conocer, o no? ¿Puede no darla a conocer? Si la hace conocer, no es improbable que por esto se genere una reacción adversa (y a veces, furibunda o violenta) de la o las partes que resultaron o se consideran perdidosas.

    Es cierto que los magistrados judiciales debemos aceptar y soportar reacciones de esta naturaleza, incluso silenciosamente, porque esto forma parte de la fortaleza, de la templanza, de la serenidad y de la prudencia que se requiere para el desempeño de la función (son los “gajes del oficio”); pero actitudes de aquella clase pueden perjudicar el desarrollo debido y adecuado del proceso, porque cualquiera que fuese el tipo de resolución dictada, el proceso raramente está concluido, dada la posibilidad de interponer recursos extraordinarios.

    En el caso en que el juez haga conocer la noticia, ¿cómo lo hace? Existen las salas de periodistas en tribunales, con profesionales dignos de la mayor consideración, de larga trayectoria y meritoria experiencia, y especializados, que están acreditados especialmente para cumplir la tarea; pero no es menos cierto que todos desarrollan su labor para los distintos medios, y ninguna regla expresa existe con respecto a que la información sea necesariamente compartida por quien la reciba con otros colegas.

    En este punto, vaya una opinión muy personal: la información debe estar al alcance de todos y cada uno de los periodistas que la soliciten, absolutamente por igual. El mejor periodista, el más destacado, el más experto y experimentado, el de más extensa trayectoria tiene el mismo derecho, idéntico, que el que tiene el que comenzó recién ayer a desempeñarse en la tarea, sin trayectoria ni experiencia. Todos tienen el mismo derecho por igual. Nadie tiene “derecho a la primicia”.

    Asimismo, no es inusual que se produzcan situaciones determinadas: ¿qué sucedería si un medio es parte en el caso, y justamente es el que obtiene y da a conocer la noticia antes que el resto? ¿Qué pasaría si la resolución se refiere a un funcionario público o un hombre de la política de alta jerarquía? ¿Qué ocurriría si el litigio fuese entre dos medios de comunicación importantes, o entre dos empresas de magnitud que tienen una disputa de la mayor relevancia?

    Son muchas las posibilidades en las cuales el juez y/o el proceso mismo serían cuestionados por el solo hecho de que la información judicial aparezca o por donde aparezca o por como aparezca. No olvidemos que, en nuestra sociedad, las “teorías conspirativas” están a la orden del día.

    Ante este panorama, la aparición y puesta en funcionamiento de la Agencia de Noticias del Poder Judicial, también conocida como el Centro de Información Judicial (CIJ), ha brindado, entre muchos otros servicios, uno en especial a los jueces, que es fundamental: ha otorgado la posibilidad de que la noticia judicial aparezca de manera oficial y en el medio de comunicación, que es el oficial del Poder Judicial de la Nación.

    De este modo, ha quedado eliminada la posibilidad de cuestionar al juez interviniente con relación a por qué dio la información, o qué periodista o qué entidad publicó la información, o al modo en que se hizo. Es el mismo Poder Judicial el que da la noticia a conocer, de manera formal.

    La Agencia de Noticias nació como consecuencia de la implementación de una política de interés público de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por vía de la Presidencia actual del Tribunal, como modo de hacer conocer, acercar y posibilitar la interacción entre los actores de los poderes judiciales y la sociedad toda.

    Mediante el aprovechamiento de los avances tecnológicos y las amplias posibilidades que aquéllos brindan, la población puede conocer, en tiempo real, tanto por la vía escrita como por la audiovisual, cómo trabajan los órganos judiciales, cuáles son las decisiones que se dictan, cómo se expresan los magistrados judiciales sobre temas de interés general relacionados con la actividad, cuáles son los criterios de las entidades que agrupan a los jueces de todo el país (la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, de la cual forman parte jueces, fiscales, defensores públicos y funcionarios de la Justicia nacional y federal de toda la república; la Federación Argentina de la Magistratura, representativa de los jueces provinciales; la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y del Consejo de la Magistratura nacional.

    Al mismo tiempo, es claramente un foro de la libre expresión, porque cualquier habitante puede acceder para opinar sobre el tema que desee, del modo en que le parezca.

    En muy poco tiempo, la Agencia venció numerosas resistencias iniciales al cambio que su aparición constituyó. Hoy en día no sólo es una de las mejores bases de datos judiciales, sino que es el medio de comunicación por antonomasia para que los jueces se puedan expresar de manera oficial.

    Incluso, es destacable que ha merecido el reconocimiento de los medios periodísticos tradicionales, que la citan como fuente al reproducir la información que aquélla ha dado de manera originaria.

    Si algo se puede afirmar, como servicio trascendente para todos, es que la información dada por la Agencia es inobjetable… y esto no es poco.

    Sin lugar a dudas, en la era de la telemática, la creación de este organismo constituye un avance cardinal para la construcción de poderes judiciales que, manteniendo y robusteciendo su solidez, sean cada día más cercanos a todos y a cada uno de los habitantes de nuestro país. Y por qué no advertir también que, por medio de su Agencia, los mismos poderes judiciales están brindando a la sociedad un modo de control de la actividad y de la gestión que aquéllos realizan.

    Cabe remarcar, con especial nitidez, que el éxito logrado por el CIJ tiene base en dos elementos fundamentales: la clarividente decisión política institucional, de carácter estratégico, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su actual integración y por vía de la Presidencia, de implementar y llevar adelante la Agencia como el elemento centralmente indispensable de su política comunicacional a los fines del acercamiento de los poderes judiciales a la población toda; y el indudable acierto en la elección de los profesionales a cuyo cargo se encuentra la dirección técnica del organismo, que al aportar su capacidad y su experiencia en el periodismo con la visión de la abogacía, llevan adelante la labor con la dedicación, la solvencia, la eficiencia y la precisión que dejarán su impronta marcada de creadores técnicos de esta etapa fundacional.

    Si bien esta labor ya ha sido nítidamente reconocida, sólo después del transcurso de años, cuando se pueda tener una visión retrospectiva que permita evaluar la tarea de estos profesionales en toda su dimensión, se podrá alcanzar la valoración de aquélla en su verdaderamente plena magnitud.

    ¡Bienvenida esta nueva etapa, sumémonos y formemos parte activa de ella, y contribuyamos así a continuar construyendo un Poder Judicial para el mejoramiento de la sociedad toda y, de este modo, para poder ser integrantes de una Argentina mejor!

    * Marcos Arnoldo Grabivker es juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico       

    39
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones