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    Dictan fallo atenuando la protección del honor de personas reconocidas públicamente

    Lo decidió el Tribunal Superior provincial. Revocó una sentencia por daño moral contra Juan Manuel De la Sota y negó que el exgobernador haya agraviado moralmente a un médico, por haber informado que el profesional recibió una sanción ética

    El Tribunal Superior revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda civil por daño moral promovida por el médico Carlos Altamirano, exreferente de Médicos Autoconvocados, contra el exgobernador José Manuel de la Sota luego de que este manifestó que el profesional había merecido una sanción del Tribunal de Ética del Consejo de Médicos.

    La controversia había tenido lugar durante la discusión pública generada en el primer semestre de 2006, a raíz de la decisión del Gobierno, entonces encabezado por De la Sota, de llamar a concursos para cubrir vacantes en el sistema sanitario provincial.

    La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior consideró que el ex mandatario no incurrió en un abuso del derecho a la libertad de expresión, en perjuicio del profesional de la salud. “El Dr. Altamirano no revestía la calidad de un simple particular sino que, a partir de haber asumido la representación de los médicos contratados, se había convertido en una persona con actuación pública, a la cual -conforme a la tesis elaborada por el más Alto Tribunal de la Nación- le resultaba aplicable la doctrina sobre la protección débil del funcionario público, que resulta ajustable a todo aquél sujeto que cobra notoriedad pública al inmiscuirse en cuestiones atinentes a la marcha de la sociedad”, esgrimió en su voto Armando S. Andruet (h).

    El Tribunal, al hacer lugar al recurso de casación que De la Sota había impulsado contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación, argumentó que las manifestaciones “pretendidamente injuriosas” respecto de Altamirano se produjeron “en el marco de una contienda política gubernamental sometida a consideración de la comunidad y, por ello, naturalmente en el espacio público y mediático”.

    El Alto Cuerpo, en todo momento, destacó la importancia de garantizar la más amplia libertad de expresión como instrumento fundamental para “fortalecer la democracia deliberativa” y en tanto dicho derecho es una “condición necesaria para la existencia de un debate público sobre asuntos políticos o de interés general”.

    La Cámara, según la sentencia, había asimilado a Altamirano “a una persona desconocida restándole el carácter de persona pública”. Por el contrario, el Máximo Tribunal cordobés enfatizó que “la aceptación de una función pública entraña un tácito sometimiento a la crítica de los demás” y precisó que “no todos los individuos ni en todas las ocasiones tienen la misma intensidad de protección del derecho al honor”. “El sujeto se coloca voluntariamente en una ‘vidriera’. Por tanto, queda sujeto a la inspección y contralor de los interesados en el manejo de los asuntos de la comunidad”, agrega el fallo.

    En la sentencia, el vocal Andruet (h) destacó que De la Sota “no reveló ningún secreto” ni infligió un menoscabo indemnizable al referente de los médicos. “El decisorio criticado (en alusión a la sentencia de la Cámara) no explica adecuadamente por qué una información referida a una sanción impuesta por el Tribunal de Ética del Consejo de Médicos, que debe ser publicada por imposición legal, configura un ejercicio abusivo del derecho subjetivo de expresar las ideas y opiniones del entonces Gobernador de la Provincia; máxime cuando sus dichos fueron vertidos en el ámbito de un debate público-político”, esgrimió en el voto al que se adhirieron los vocales Domingo Sesin y Carlos F. García Allocco.

    Por otra parte, el vocal recalcó que el propio Altamirano “reconoció (en sede judicial) que dicha sanción lo hubiera desfavorecido si se presentaba a un concurso”. Por eso, el magistrado manifestó que la Cámara “prescindió -sin brindar fundamento alguno- de que el hecho imputado configura un antecedente profesional y que si el trabajador de la salud aspira a ingresar a la Administración Pública no cabe otra solución que presentarlo en el concurso público, porque es uno de los requisitos de la ley que rige la materia”.

    Finalmente, el Tribunal remarcó que lo informado parcialmente por el exgobernador era “una verdad incontestable” y que “era pública en el momento de la entrevista en la cual se vertieron las pretendidas expresiones indecorosas”, amén de que la normativa vigente en Córdoba procura la mayor difusión posible de “las sanciones que se apliquen a los profesionales de la salud en ejercicio de sus funciones, atento al interés público que trasuntan dichas cuestiones, en las que se encuentra involucrado el derecho a la salud de la población”.

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