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    Procesaron a dos ex funcionarios

    Lo resolvieron los jueces Guillermo Bustamante y Carlos Reusi. Es en el marco de causas en las que se investigan irregularidades en la Agencia de Deportes y Recreación y en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos

    Agencia de Deportes y Recreación
     
    El titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma, Guillermo Bustamante, ordenó el procesamiento de Carlos Enrique Guita, por estimarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública provincial. El magistrado tomó esta decisión en la causa caratulada "Fiscalía de Investigaciones Administrativa s/Administración Fraudulenta".
     
    En la resolución, el juez Bustamante señaló que "es dable destacar que tal como lo requiere el tipo objetivo del delito de administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública, es necesario que el autor, sea un funcionario público y que por imperio de su cargo haya obligado abusivamente a la administración pública". 
     
    Reseñó que "en el presente caso, quien revestía tal carácter –entre el segundo semestre de año 2005 y el 21 de junio de 2006- por disposición de la ley, era Carlos Enrique Guaita en su carácter, de presidente de la Agencia de Río Negro de Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio de Coordinación de la provincia de Río Negro".
     
    "En su rol de presidente, Guaita era el responsable de la administración y rendición de los fondos de dicho organismo, circunstancia conocida por el imputado, por el cargo que desempeñaba y de allí surgen parte de sus obligaciones", puntualizó Bustamante.
     
    El magistrado destacó que "con la pericial contable y la denuncia efectuada por el Fiscal de Investigaciones Administrativas de la provincia, se ha acreditado que Guaita, era quien tenía a su cargo la administración de los fondos del órgano que presidía, y que distrajo fondos por la suma de un millón nueve mil ciento setenta y ocho pesos con sesenta centavos ($ 1.009.178,60)".
     
    Agregó que "tal como se desprende de la pericial contable, la maniobra desarrollada por Guaita, habría adquirido diversas formas comisivas, a saber, en los Expedientes por los que se tramitaban Anticipos de Fondos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 59º de la Ley Nº 3186, se habrían incluido:
    I) Comprobantes no emitidos a nombre de la Agencia, es decir se incorporaron facturas que no debieron ser abonadas, al no estar vinculadas al organismo presidio por Guaita.
    II) Comprobantes de fecha anterior al período de rendición, con lo cual no correspondían al período rendido.
    III) Comprobantes de fecha posterior al período de rendición, los cuales al igual que los mencionados en el punto anterior no eran aptos para justificar el período.
    IV) Comprobantes que respaldan transacciones que no cumplen el Reglamento de Contrataciones.
    V) Comprobantes en los cuales no consta sello de pagado ni se adjunta recibo que acredite el pago".
     
    El titular del Juzgado de Instrucción Nº 4,  sostuvo que "la acción típica del delito de administración infiel es la de perjudicar los intereses confiados u obligar abusivamente al titular de ellos, violando los deberes que se originan en el ejercicio del poder que el agente ejerce". 
     
    "Claro está que Guaita, no cumplió fielmente el cargo, conforme los intereses que se le confiara, sino por el contrario, desapegándose del rol en que la norma lo colocó, distrajo los fondos que debía celosamente cuidar, perjudicando así al erario público provincial, en poco más de un millón de pesos".
     
    "El resultado típico se obtuvo en autos de dos maneras, perjudicando los intereses confiados y obligando abusivamente al titular del patrimonio. Esto fue lo que ocurrió al validar, comprobantes no emitidos a nombre de la Agencia, comprobantes de fecha anterior al período de rendición, con lo cual no correspondían al período rendido; comprobantes de fecha posterior al período de rendición; comprobantes que respaldan transacciones que no cumplen el Reglamento de Contrataciones y comprobantes en los cuales no consta sello de pagado ni se adjunta recibo que acredite el pago", destacó el magistrado.
     
    Agregó que "concretamente, mediante las diferentes maniobras aludidas, Guaita perjudicó claramente el patrimonio que le confiara el estado provincial. El perjuicio resulta de cualquier menoscabo que sufra el patrimonio por la acción u omisión infiel, y se consuma con la disposición económica que lo produce".
     
    Además, en la valoración de la prueba el magistrado merituó que "este requisito típico también se encuentra reunido, tal como lo estableció el informe contable elaborado por la Contadora Claudia Gabriela Agon, el cual concluye que en el tema en análisis se produjo un perjuicio patrimonial al erario público de la provincia de Río Negro de $ 1.009.178, 60 (un millón nueve mil ciento setenta y ocho pesos con sesenta centavos), ya que se justificó el egreso de las arcas de la provincia, pese a no tener documentación respaldatoria de los gastos".
     
    "Finalmente y ante la multiplicidad de supuestos defraudatorios, su similaridad y su ocurrencia en un extenso lapso pero en forma continua, me hacen considerar que se está frente a una conducta única, que hace al supuesto de administración fraudulenta reiterada, considerando el hecho imputado como un evento único", prosiguió el juez.
     
    "En el aspecto volitivo, se exige el dolo directo, siendo que la acción debe ser emprendida con la voluntad expresa de procurarse un beneficio, lo que se hace evidente, y por sí solo en la causa. Ello así, habida cuenta la posición que ocupaba el encartado en su carácter de presidente de la Agencia de Río Negro de Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio de Coordinación de la provincia de Río Negro, que entre otras cosas lo obligaba a la custodia de los caudales a su cargo, y pese a ello, obligó abusivamente al estado provincial, justificando pagos sin la documentación pertinente", indicó Bustamante.
     
    "En síntesis de todo lo expuesto, se está en condiciones de afirmar, con el grado de probabilidad que exige esta etapa del proceso, que Guaita distrajo poco más de un millón de pesos que debía custodiar, justificando los egresos con documentación inhábil para tal fin –como se demostró en la pericia contable-, todo lo cual fue realizado a sabiendas de su imposibilidad. Para ello, justificó erogaciones hechas a nombre del organismo, en su carácter de presidente, en franca violación a la normativa vigente. A mérito de lo expuesto, corresponde dictar su procesamiento", concluyó el juez.


    Secretaría de Obras y Servicios Público

    El titular del Juzgado de Instrucción Nº 2, Carlos Reussi, ordenó el procesamiento de Osvaldo Norberto Mildenberger por estimarlo autor del delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Publico por omisión del cumplimiento de las leyes en concurso ideal con el delito de falsificación ideológica de documento público, por tres hechos que están referidos a distintas obras en edificios escolares.

    En la resolución, el magistrado sobreseyó por fallecimiento a un ex funcionario y dictó la falta de mérito de María Raquel Rodriguez, sin perjuicio de proseguir con la investigación al respecto.

    Los hechos habrían acontecido en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios úblicos de la Provincia de Río Negro, en el período de tiempo comprendido entre abril de 2008 y el mismo mes de 2010, en circunstancias en que Mildemberger se desempeñó como Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro y Rodríguez era Directora de Estudios y Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas. En tales funciones no habrían ejecutado las normas cuyo cumplimiento les incumbían, en materia de contrataciones y administración de fondos públicos, a fin de concretar distintas obras vinculadas a establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro.

    En cuanto a los expedientes, corresponden a: Obra Ciclo Lectivo/09. Instalación de gas Escuela Primaria Nº 179 de San Antonio Oeste (expte. nº 33167-DEP-2009); Prog. ampliación, refacción y cons. de establecimientos educativos - Pintura Sum Escuela Primaria Nº 23 en Allen (expte. nº 125436-DEP-2010) y Obras Ciclo Lectivo/08 Tareas de demolición CEM 98 en Las Grutas (expte. nº 122667-DEP-2008).

    El juez Reussi señaló que "en esos expedientes se habría requerido la intervención y autorización del titular de la cartera ministerial para continuar trámites de adjudicación aún a sabiendas que las obras ya estaban ejecutadas advirtiéndose distintas irregularidades en el marco de las contrataciones públicas referidas a la utilización impropia de la excepción de urgencia para acceder a contrataciones directas, simulada participación de empresas competidoras; especificaciones técnicas insuficientes en los pliegos de contratación y colusión de empresas".

    Indicó que "surge que en las tres actuaciones administrativas del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos por las cuales se prevén distintas contrataciones del Estado para ejecución de obras en establecimientos educativos en la provincia, el imputado Mildenberger, en su calidad de funcionario público omitió deliberadamente la autoridad confiada, perturbando el orden regular de la administración pública, habiendo concertado informal, irregular e ilegalmente con contratistas del estado la práctica de obras de utilidad pública en los establecimientos educativos e insertando falsas declaraciones en los expedientes respectivos, los que impulsaba y hacía tramitar como si la obra no estuviera hecha, cuando él mismo tenía conocimiento que ello había ya sucedido".

    En su resolución, el magistrado prosiguió: "Es decir, aquí hay dos ejes de imputación: el primero atravesado por la concertación de la obra pública en forma informal e irregular, y la segunda, en la tramitación del expediente administrativo al efecto de convalidar lo actuado, tramitando un expediente administrativo aún a sabiendas que el objeto que perseguía ya estaba cumplido".

    "Se tiene por acreditado que Osvaldo Norberto Mildenberger, tenia conocimiento de que estaba iniciando el trámite administrativo con tres expedientes del registro de la Secretaria a su cargo, cuando efectivamente la ejecución de las tareas a encomendar ya estaban realizadas y que para ello insertó en los expedientes notas ideológicamente falsas", consideró Reussi.

    "Además, de la totalidad de las testimoniales, peritajes, y constancias recabadas se determina la finalización de las tareas y que tales fueron anteriores o contemporáneas al trámite de cada uno de los expedientes, siendo que en ninguno de ellos se adjudicaron las obras cumplidas".

    "Se invirtieron los cánones legales, asignando la obra, y luego, de una manera falaz y mentirosa, se construía un expediente administrativo al solo fin de enmascarar lo actuado", sostuvo.

    "No se vislumbra un empeine económico en la cuestión, pues nada ha sido aún abonado por esto, pero es claro que la solución adoptada para la entrega de las obras denotó un desapego total al esquema legal y de los controles internos y externos de la Administración Pública, que merece reparos al imputado, pues anuló con su actuar todo el esquema de control establecido por la Constitución provincial y leyes dictadas en su consecuencia", destacó el magistrado.

     

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