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    Fallo ordena a prepaga a afiliar a una mujer de 84 años de edad

    Lo dispuso la jueza Martina Isabel Forns, como medida cautelar. Para la magistrada, la situación en la que se encuentra la mujer implica una urgencia que no admite demoras y dijo que los fundamentos del rechazo por parte de la empresa son irrazonables

    La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal Nº 2 Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, ordenó como medida cautelar al Hospital Italiano y/o Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires que proceda en forma inmediata a afiliar a una mujer de 84 años de edad en el Plan Familiar que integran su esposo, una de sus hijas y tres nietas, debiendo la parte actora abonar el pago de las cuotas que correspondan.

    La medida fue dictada en el marco de una acción de amparo iniciada por la mujer, en donde había señalado que desde el año 1953 es afiliada al Centro Gallego de Buenos Aires y que a raíz de los problemas que esta institución atraviesa se encuentra sin cobertura médica, por lo que, de acuerdo a lo establecido por la ley 26.682, decidió afiliarse al Hospital Italiano de San Justo.

    En la resolución, la magistrada dijo que a la mujer se le ha rechazado la afiliación “sin haberse expuesto los motivos del mismo, habiendo guardado silencio la demandada ante la intimación formulada por la Sra. G. por medio de carta documento (v. fs.10/1), contestando recién el pedido de explicaciones formulado extrajudicialmente por la Defensora Pública Oficial ‘Ad-hoc’ (v. fs. 3/6), aduciendo que el rechazo debe encuadrarse en las disposiciones del art.9 de la ley 26.682, debido a la ocultación maliciosa en la declaración de la Sra. G. de enfermedades preexistentes”.

    “Al respecto –agregó- es dable señalar que el mencionado art.9, al que alude la empresa de medicina privada demandada, refiere a la recisión de los contratos celebrados, estableciéndose una previa notificación con 30 días de anticipación. En el caso de autos estamos frente a un rechazo de la afiliación no encontrándose aún perfeccionado el contrato, por lo que los fundamentos expuestos como sustento del rechazo aparecen prima facie como irrazonables.”

    Por esas razones, añadió, “considero que la situación en la que se encuentra inmersa A. M. G., de 84 años de edad, implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos internacionales asumidos por la República en materia de derechos humanos”.

    “Los argumentos invocados por la actora cumplen prima facie con los requisitos mencionados, máxime atendiendo a la edad avanzada de A. M. G., que da cuenta de la urgente necesidad de contar con una cobertura médica, circunstancia ésta que habilita a disponer en el sentido pretendido”, concluyó.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • 12/2024 - ACORDARON: Primero: disponer que el Sr. Juez de Cámara Dr. Martín Luciano Poderti permanezca en funciones desde el día 15 al día 19 ambas fechas inclusive y el Sr. Juez de Cámara Dr. Roberto Fernando Minguillón desde el día 18 al 26 ambas fechas inclusi
    • 2097/2024 - SE RESUELVE: I-Dejar sin efecto la suspensión temporaria dispuesta oportunamente por Acuerdo Extraordinario Nº 2026/2023, por incompatibilidad -art. 16 inc.?c? Ley N° 22192- en la Matrícula Federal de Abogados del Dr. José Antonio Orrego, D.N.I.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén, en reemplazo de la doctora María Carolina Pandolfi, al doctor Gustavo Eduardo Villanueva, el 2 de julio del corriente año.- 2°) Póngase en conocim