X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Lesa humanidad: definen competencia en causa por la sustracción de un menor

    Ante la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, se realizó este lunes la audiencia de informes por las apelaciones a un fallo del Juzgado Federal N° 3 de esa ciudad que declaró su incompetencia en el caso y remitió el expediente a la Justicia provincial

    Se realizó en la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba la audiencia oral y pública en la causa:“Moreno María de las Mercedes s/ denuncia” (Expte. N° 22.594/2012).

    El Tribunal estuvo presidido por el Dr. Abel Sánchez Torres e integrado por los Dres. José Pérez Villalobo y Carlos Julio Lascano.

    Se escucharon los informes de apelación a la sentencia del 7 de mayo de 2012 proveniente del  Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que llevaron adelante por un lado el Sr. Fiscal General Dr. Alberto Lozada y por el otro las abogadas María Teresa Sánchez y Mariana Paramio, apoderadas de la querellante María de las Mercedes Moreno.

    Mediante esa sentencia, el Juzgado Federal N 3 había resuelto declarar la incompetencia de este Juzgado Federal N° 3 por razón de la materia y remitir la causa a la Justicia de la Provincia de Córdoba para su tramitación.

    En su informe,  el Fiscal General cuestionó la resolución de primera instancia por considerar que el juez modificó el hecho, lo fragmentó y lo redujo. Aseguró que en la valoración de los hechos no se tomó en cuenta ni la detención de la madre de la menor ni el motivo por el cual estaba detenida, que habría sido colaborar con los presos políticos de la Unidad Penitenciaria N° 1 pasando correspondencia.

    Moreno estaba detenida clandestinamente a disposición del Área 311 por lo que no pudo anotarse legalmente el nacimiento de la niña. A juicio del Ministerio Público Fiscal, ello configura los delitos de sustracción de menor y la supresión de identidad.

    El Fiscal consideró que se trata de delitos conexos a los delitos de lesa humanidad por lo que son imprescriptibles y son de competencia federal.

    Solicitó que se deje sin efecto lo resuelto por el Juez de instrucción, haciendo reserva de casación  y caso federal.

    A su turno, informaron las Dras. María Teresa Sánchez y Mariana Paramio en representación de la querellante María de las Mercedes Moreno.

    La Dra. Sánchez  consideró que el juez  debió realizar un análisis de los hechos en su contexto y circunstancias, de acuerdo a la totalidad de las constancias del expediente, para lograr  un correcto encuadramiento legal.

    Enfatizó en el carácter de funcionaria de la Casa Cuna de la Sra. Caligaris, lo que le permitía conocer las identidades de los menores ingresados. Aseguró que el matrimonio Caligaris –Agüero cambió tres veces de nombre a la menor.

    Consideró que el juez de menores que intervino en la causa, Dr. Pueyrredón, debería ser investigado ya que entregó en guarda provisoria  -en un día- a una menor que tenía familia, sin realizar  un informe socio-ambiental previo y desconociendo  un certificado que consta en el expediente, expedido por las autoridades de la cárcel del Buen Pastor, en el que constaba que la detenida María Mercedes Moreno  tenía cuatro hijos y una bebé, a la cual se le estaba tramitando su documentación de identidad.

    La letrada denunció  la red de complicidades civiles, militares  y policiales que imperaba en esos años, señalando la eventual responsabilidad que habría cabido  a autoridades judiciales y administrativas de la época.

    Agregó que no se puede soslayar el hecho de que cuando Moreno dio a luz ella estaba en la categoría  de detenida desaparecida.

    Culminó su exposición resumiendo que en esta causa se  dan los delitos de sustracción de menor, supresión de identidad, adulteración de documento público y falsedad ideológica, por lo que la competencia federal no estaría en duda.

    Por último, expresó que no es el juez quien define si un  delito de lesa humanidad, ya que los delitos de lesa humanidad están definidos por el derecho internacional, tras lo cual citó las normas de referencia.

    A su turno, la Dra. Paramio calificó  a  la hija de  Moreno  como “una desparecida viva” y  dijo que aún no se han podido realizar las pruebas de ADN necesarias para determinar si la hija del matrimonio Agüero – Caligaris es hija biológica del mismo o si se trata de la niña que dio a luz María de la Mercedes Moreno, hace más de treinta años.

    Agregó que  el juez de primera instancia  fue denunciado hace tiempo atrás por  aplicar normativa derogada y que en esta resolución  aplicó la ley 23049 del Código de Justicia Militar que fue derogado en el año 2008.

    Culminó su alocución solicitando se declare la competencia federal, dejando sin efecto la resolución apelada, y se ordenen las actuaciones tendientes a establecer la identidad biológica de la joven.

    Tras un cuarto intermedio, se escuchó al abogado Gustavo Taranto, en representación del matrimonio Agüero – Caligaris, quien consideró que el juez de primera instancia no “mutiló” el hecho,  sino que respetó la fijación del hecho que realizó la fiscal.

    Sostiene que no hubo ocultamiento de identidad ya que la menor figuraba en la ex Casa Cuna, en la Maternidad y en el Juzgado como “Moreno.”

    Sostiene que la pregunta central en esta causa es  si  la circunstancia en que se dio el delito  -es decir en los años de la dictadura militar-  y el hecho de que la víctima fuera a su vez una victima de la dictadura militar,  hacen que el hecho deba ser considerado delito de lesa humanidad o no.

    Señala que la niña  inscripta por el matrimonio Caligaris  - Agüero es hoy una mujer de 34 años, casada y con hijos y que no tiene inconveniente  en prestar colaboración para zanjar el objetivo de la denunciante  María Mercedes Moreno, quien en su momento expresó que su intención  “no es perjudicar a su hija sino  solo verla”.

    Culminó su alocución el Dr. Taranto sosteniendo que se trata de un delito de competencia provincial, por lo que solicitó se confirme la resolución de primera instancia  y se rechacen los recursos del Ministerio Público fiscal y de la querella.

    Luego expuso la Dra. Gloria Marchetti, representante de Adela González, quien solicitó que se confirme la resolución de primera instancia. Hizo reserva de caso federal.

    Por último, se escuchó al Defensor oficial  ad hoc Dr. Carlos Casas  Nóblega, defensor del médico Vicente Spitale, quien dijo que no se advierte que haya existido desaparición forzada de persona ya que la familia sabía e incluso visitó a la niña Moreno y que hasta el otorgamiento de la guarda no encuentra  ninguna actitud delictiva.

    Asegura que su defendido no pertenece a ninguna fuerza de seguridad,  por lo que solicito que se confirme la resolución apelada por considerarla ajustada a derecho

    El Tribunal pasó a cuarto intermedio hasta el lunes 13 de agosto a las 12 hs para dictar resolución.

     

    El hecho investigado

    Según la acusación, el día 26 de septiembre de 1978, personal policial de la Dirección General de Inteligencia (D2) de la Policía de Córdoba, detuvo a la Sra. María de las Mercedes Moreno, quien se encontraba embarazada y la trasladó al Centro Clandestino de Detención ubicado en Mariano Moreno n° 220, que estaba bajo el control operacional del Área 311, todo lo cual se produjo en el marco de la llamada “Lucha contra la subversión”.

    El 11 de octubre de 1978, Moreno fue trasladada a la Maternidad Provincial para que ese mismo día diera a luz a una niña, la cual el 1 de diciembre de 1978 fue llevada a la Casa Cuna por orden del Juzgado de Menores de 1ra. Nominación de Córdoba, dado que, según este órgano judicial, al tiempo de su alta -10 de noviembre de 1978- los padres de la misma –Moreno y Oviedo (f)- se encontraban detenidos. La menor en ese tiempo no fue anotada en el Reg. de Estado Civil y Capacidad de las personas por lo que era identificada como “la chiquita Moreno”.

    Al año siguiente, el 27 de septiembre de 1979, el titular del mencionado órgano judicial, ordenó el egreso de la menor M. I.  M. de la Casa Cuna en razón de que le habría otorgado la guarda judicial con fines de adopción al matrimonio formado por los esposos O. R. A. y L. D. C.  por lo que esta última inscribió a la niña en el Reg. Civil, con el nombre de M. S. M.

    Mientras tanto, después de haber dado a luz a la bebé, la madre biológica de ésta fue trasladada al D2. Luego, la misma fue alojada en el Establecimiento Penitenciario provincial Buen Pastor y recobró su libertad el 6 de abril de  1979.

    Una vez en libertad, la denunciante junto a dos de sus hermanas concurrió a la Casa Cuna a fin de retirar a la niña, lo que fue impedido por una monja que prestaba funciones en dicha entidad.

    Finalmente, no obstante los trámites de guarda efectuados en el Juzgado de Menores, el 19 de diciembre de 1980 el matrimonio C-A iniciaron las actuaciones “A. M. L. -Sumaria Información-“ ante el Jdo. Civ. y Com. de 25° Nominación de Cba., por la cual habrían procurado inscribir a la niña como hija biológica. Para dicho fin, habrían presentado un certificado médico del Dr. Vicente Antonio Spitale, el cual habría dado cuenta que el 11 de octubre de 1980 atendió a  D.C en un parto natural, por el cual dio a luz a una criatura de sexo femenino.

    Por último, el 26 de diciembre de 1980 la supuesta madre habría inscripto a la menor en cuestión como su hija biológica con el nombre de M. M. L. A.

    27
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones