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    Nuevo fallo de la Corte sobre deudores financieros

    El tribunal negó que el mecanismo de cancelación de deudas con el sistema bancario vigente desde 2001 hasta marzo de 2002 que reconocía distintas categorías de deudores implicara una violación al principio de igualdad. Fallo completo

    En el acuerdo del día de la fecha la Corte  negó que el mecanismo de cancelación de deudas con el sistema bancario establecido por el art. 39  del decreto 1387 del año 2001, que permaneció en vigencia hasta marzo del  año siguiente,  al diferenciar para su aplicación a distintas categorías de deudores, implicara una violación al principio constitucional de la igualdad.

    Según ese decreto, los deudores de entidades financieras que se encontrasen en determinadas situaciones de cumplimiento deficiente de sus obligaciones  de acuerdo con la normativa del Banco Central, y que  estuvieran al día con la AFIP, podían cancelar sus deudas bancarias con plenos efectos liberatorios mediante la dación en pago de títulos de la deuda pública nacional que se computarían a su valor técnico, en momentos en que tales títulos podían adquirirse en los mercados a un precio muy inferior a ese valor. Sin embargo, los deudores que se encontraban mejor clasificados –por cumplir regularmente sus obligaciones o con atrasos poco significativos- sólo podían acceder a ese modo de cancelar sus obligaciones si la entidad bancaria prestaba previamente su conformidad. Algunos deudores, que tenían una buena calificación como tales, y a quienes la entidad bancaria acreedora no otorgó la referida  conformidad, promovieron acciones judiciales, en las que  sostuvieron que  ese régimen de cancelación de deudas era irracional y contrario al principio constitucional de la igualdad al imponerle a quienes cumplían debidamente con sus obligaciones un requisito –la conformidad de la entidad bancaria- que no era exigible a quienes se  encontraban en mora.

    Para rechazar ese planteo la Corte  recordó su conocida jurisprudencia en cuanto a que la garantía de la igualdad se aplica a quienes se encuentran en las mismas circunstancias, de manera que cuando éstas son distintas, nada impide un trato también diferente, siempre que el distingo no sea arbitrario ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de ellas.  Sobre esa base,  afirmó que en este caso la distinción se fundó en circunstancias objetivas –como lo es la situación de los deudores en orden al regular o irregular cumplimiento de sus obligaciones- apreciadas según pautas de clasificación establecidas con anterioridad por el Banco Central y que se relacionan con las finalidades perseguidas al establecerse  ese excepcional mecanismo. 
                      
    Desde esa perspectiva, señaló que al establecerse el aludido mecanismo de cancelación de deudas, a fines de 2001, se procuró reactivar al sector privado que estaba seriamente afectado por las dificultades de financiamiento y  contribuir a la superación de la emergencia, al permitir la regularización de los deudores que se encontraban imposibilitados de atender  normalmente sus obligaciones. Al respecto,  consideró que era coherente con tales fines  que la medida haya tenido especialmente en cuenta la situación de quienes habían caído en importantes atrasos en los pagos, cuya situación podía considerarse irreversible en el contexto de una crisis económica de extraordinaria gravedad, salvo que se adoptaran medidas de carácter excepcional, y obligaba a las entidades bancarias a mantener  niveles de previsión  por incobrabilidad que restringían su capacidad prestable.                     

    El Tribunal  entendió que esos motivos excluyen la existencia de irrazonabilidad o propósitos de injusta persecución o indebido beneficio en la distinción efectuada entre las diversas categorías de deudores, pues aunque el criterio de tal distinción sea opinable, no excede lo que es propio de la función legislativa. Al respecto recordó que no le compete a los jueces resolver cuestiones de política económica, que son privativas de los otros poderes del Estado, ni pronunciarse sobre el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas.

    Tal decisión fue adoptada por la Corte al dictar sentencias en las causas promovidas por Jorge Fernando Coronel y Máximo José Agüero. Integraron la mayoría los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y Argibay. Se pronunciaron en disidencia la jueza Highton de Nolasco y el juez Zaffaroni. 

     

    Informe de prensa N° 66                                          Buenos Aires, 12 de mayo de 2009

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