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    Rechazan planteo para que se suspendan audiencias públicas para cubrir cargos en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

    Lo resolvió el juez Marcelo López Alfonsín. Se trata de la convocatoria efectuada por la Legislatura porteña para tratar la postulación de Martín Farrell como juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de otros tres candidatos a fiscales

    El juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N° 18 en lo CAyT de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este martes 24 de junio “rechazar la medida cautelar solicitada” por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, el legislador Alejandro Bodart y familiares de víctimas de la tragedia del boliche Beara, en la cual peticionaban a la justicia que “se suspendan las audiencias públicas convocadas mediante las Resoluciones 01/2014 y 02/2014 de la Junta de Ética” y “se mantenga suspendido el plazo previsto por el artículo 118 de la Constitución de la Ciudad, relativo a la eventual aprobación ficta de los pliegos” para la cobertura de los cargos de juez y magistrados del Ministerio Público Fiscal.

    En la acción de amparo, los impulsores del planteo cuestionan, entre otros puntos, el cronograma fijado ya que “la fecha elegida para la realización de la audiencia pública coincide en día y horario con el partido de la Selección Argentina de Fútbol en el campeonato mundial que se encuentra en curso, lo que afecta en forma significativa la participación ciudadana y el debate público”.

    En los fundamentos de su resolución, el magistrado porteño sostiene que “las objeciones que señala la fundamentación de la medida cautelar se circunscriben exclusivamente a aspectos procedimentales que se presentan prima facie como cumplidos conforme a derecho, sin que haya quedado mínimamente acreditada la afectación al derecho de la participación”.

    En relación a los cuestionamientos planteados sobre el uso legislativo que se le da al plazo de 60 días hábiles que tiene el parlamento para aprobar o rechazar el pliego de un candidato y que podría habilitar la aprobación ficta de los postulados a magistrados, el juez López Alfonsín manifestó que “la forma en que la Legislatura dispone de éste (plazo expreso), independientemente de la opinión que pueda merecer, es una facultad discrecional de tal órgano y como tal el único control que le cabe a la jurisdicción es el de la razonabilidad”.

    “El Poder Judicial, por consiguiente, no controla el modo en que el Legislativo y el Ejecutivo ejercen las facultades que la Constitución les ha conferido porque esto violaría la separación de los poderes. Sólo interviene cuando éstos actúan arbitraria y opresivamente, transgrediendo los derechos y violando las garantías constitucionales”, remarca el juez.

    Y agrega: “Del cronograma diseñado, no se advierte ninguna conducta que pueda ser tachada de irrazonable por lo cual y en atención al máximo respeto que exige el delicado equilibrio de frenos y contrapesos, principio liminar del régimen republicano, que debe regir las relaciones entre los distintos poderes de la Ciudad entiendo que no corresponde al Poder Judicial inmiscuirse en asuntos que deben ser dirimidos en el seno del Poder Legislativo”.

    Finalmente, el juez se refirió a las consideraciones en relación al perjuicio que generaría a la participación política que la audiencia coincida en fecha y hora con el partido de la selección argentina. Para el magistrado estos planteos “implican subestimar tanto la importancia o trascendencia del tema de la audiencia, como a la ciudadanía destinataria de ese ámbito de participación”.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrada subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Juan, en reemplazo del doctor Leopoldo Rago Gallo, a la doctora Eliana Ratta Rivas, desde el 16 al 23 de mayo de 2024.- 2°) Póngase en conocimiento de
    • 48/2024 - CAPITAL FEDERAL 1 licencia por enfermedad 1 prórroga de licencia por enfermedad BUENOS AIRES 1 renuncia a contrato transitorio
    • 10/2024 - RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 10: COMUNICA A LAS SALAS DEL TRIBUNAL QUE SE ENCUENTRA VIGENTE PARA USO LA CASILLA ANSES-OFICIOS TRASLADO ART. 49 LEY 24.241, EN LA PLATAFORMA DE DILIGENCIAMIENTO ELECTRÓNICO DE OFICIOS A ORGANISMOS EXTERNOS (DEOX)