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    Utilizaron una nueva figura para protección de los derechos del niño

    Por primera vez intervino el “Abogado del Niño”. Es en una causa en la que se ratificó la condena a un padre a seis años de prisión por haber abusado sexualmente de dos hijas. Interpuso recurso de casación respecto de la valoración de pruebas obtenidas

    En una causa en la que se condenó a un padre a la pena de seis años de prisión por el abuso sexual de dos hijas, intervino por primera vez la figura del “Abogado del Niño. La representante de ese instituto interpuso un recurso de casación respecto de la valoración de la prueba utilizada.

    La figura del Abogado del Niño se encuentra vigente conforme al artículo 41 de la Constitución Provincial y 27 inc. c) de la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a la que la provincia de Corrientes adhirió íntegramente por ley Nº 5773. Básicamente, este abogado posee la facultad de actuar en juicio en defensa de los derechos del menor víctima del delito, lo habilita a intervenir en los procedimientos administrativos judiciales, y a recurrir sentencias definitivas.

    En el caso, contra el fallo dictado por la Cámara en lo Criminal Nº 1 (hoy Tribunal Oral Nº 1) de esta Capital; por el cual se condenó al padre a la pena de seis años de prisión como autor del delito de abuso sexual agravado por la condición de ascendiente del autor; la Abogada del Niño interpuso recurso de casación.

    Cuestionaba la relevancia dada por los integrantes de la Cámara a las declaraciones vertidas por las menores en la Cámara Gessell por sobre las testimoniales prestadas en la etapa de instrucción y las entrevistas psicológicas más cercanas en el tiempo al hecho.
      
    “Es el Estado quien debe apuntar a la reducción del daño que produce normalmente un proceso penal en un niño víctima de delitos sexuales y no que por el transcurso del tiempo se haya logrado que los niños abusados superen de alguna manera el trauma que este delito significa, se condene a una pena insignificante en comparación al daño ocasionado en su momento”, sostuvo.

    Los ministros del Superior Tribunal Alejandro Chain, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello avalaron la decisión de la Cámara y recordaron que la ley establece que “cuando se trate de víctimas de delitos tipificados en el Código Penal o Leyes Especiales, que a la fecha en que se requiera su comparecencia no hayan cumplido los dieciséis años de edad (…) los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el Juez o Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes”. Y que justamente para evitar la revictimización es que se apela a la realización de audiencias en Cámara Gesell.

    Por otra parte, también se mostraron de acuerdo con la condena impuesta al padre de las menores, ya que la escala penal aplicable va de 6 meses a 8 años de prisión, agregando que además el condenado “indefectiblemente” requeriría tratamiento psicológico y psiquiátrico.

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